3. Otras disposiciones. . (2024/61-47)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42390/4

Dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para la
presentación de candidaturas la Junta Electoral se reunirá y elaborará la relación de
las personas candidatas que reúnan las condiciones de elegibilidad, procediendo al día
siguiente hábil a su publicación en el tablón de la sede del Colegio y en su página web, y
con la comunicación directa y por escrito a cada uno de las candidaturas presentadas y
abriendo un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.
Transcurrido el plazo de reclamaciones o, en su caso, resueltas las formuladas, el
día siguiente hábil la Junta Electoral proclamará la relación definitiva de las personas
candidatas, procediendo a su publicación, igualmente, en el tablón de la sede del Colegio,
y en su página web, para conocimiento del electorado y con la comunicación directa a
cada uno de las personas candidatas proclamadas.
En el supuesto de que se presentase una sola candidatura, la Junta Electoral, previa
la comprobación de que las personas candidatas reúnen los requisitos de elegibilidad,
proclamará a las mismas electas sin que proceda votación alguna.»
4. Se modifica el artículo 39 de los Estatutos, con la siguiente redacción:
«Artículo 39. Secciones.
En la Corporación existirán, como mínimo, las siguientes Secciones Colegiales:
a) Sección de Médicos de Atención Primaria.
b) Sección de Médicos de Medicina Hospitalaria.
c) Sección de Medicina Privada.
d) Sección de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo.
e) Sección de Médicos Senior.
f) Sección de Médicos de Administraciones Públicas.
g) Sección de Médicos Tutores y Docentes.
La Asamblea General, a propuesta del Pleno de la Junta Directiva, podrá crear o
suprimir cualesquiera otras Secciones Colegiales, cuando estime que un colectivo
de personas colegiadas participa en razón a su ejercicio profesional de la misma
problemática e interés común (mínimo del 3%).
De cada Sección Colegial se elegirá un representante como miembro del Pleno de la
Junta Directiva.»
Segundo. Inscripción registral.
Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba
en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Tercero. Publicación y notificación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Sevilla, 22 de marzo de 2024.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General,
Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299284

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.