3. Otras disposiciones. . (2024/61-47)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye
a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales,
fundaciones y asociaciones. En concreto, y de acuerdo con el artículo 11, corresponde a
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen
jurídico y registro de los colegios profesionales.
Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan
competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental
adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona
titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva,
previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios
profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos
sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de
la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía,
así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General
de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de
Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales
de Andalucía.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba se encuentra inscrito en el Registro
de Colegios Profesionales y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección
primera, con el número 148. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron
aprobados por Orden de 17 de mayo de 2017, de la Consejería de Justicia e Interior
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de 6 de junio de 2017).
La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita
la aprobación definitiva de esta Consejería, consiste en modificar las condiciones para
ser elegibles para ser miembro del órgano de gobierno de esta corporación profesional
con la finalidad de profundizar a una mayor transparencia. También se ha procedido al
cambio de la denominación de determinadas vocalías de la Junta Directiva.
Indicar que la misma ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial
de Médicos de Córdoba y ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos,
conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.