3. Otras disposiciones. . (2024/61-47)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42390/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos
del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba y se dispone su inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 26 de diciembre de 2023, don Luis Galán Soldevilla, en su calidad
de representante del Colegio Oficial de Médicos de Córdoba, remite la modificación de
los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva
de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la
solicitud de acompañaba el certificado de la Secretaria de esa corporación profesional,
acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General
Ordinaria de 22 de junio de 2023, así como el informe del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Médicos.
Segundo. Con fecha 16 de enero de 2024, por la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento
de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación estatutaria fuera
informada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Este requerimiento ha sido atendido con fecha de 23 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.