3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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Universitario de la Universidad de Huelva. En el caso de que exista reclamación por el
interesado o interposición de los recursos que procedan, la custodia de los expedientes
finalizará cuando termine el procedimiento de reclamación o recurso.
Artículo 12. Resolución de contratación.
El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, dará traslado de las
propuestas de contratación al Rector/a de la Universidad, a efectos de su aprobación. El
Rector/a, o en su caso, la persona titular del Vicerrectorado competente en quien delegue,
dictará la resolución correspondiente, que será notificada a los interesados mediante su
publicación en el Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria, y con carácter
meramente informativo, en la página web del Área de Ordenación Académica.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso
potestativo de reposición ante el Rector/a de la Universidad de Huelva, en el plazo de un
mes a contar desde el siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según
disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 13. Formalización del contrato.
A partir de la publicación de la adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial el
interesado, en el plazo de tres días hábiles, deberá formalizar su contrato con esta
Universidad, salvo la existencia de causa no imputable al mismo. Para la formalización
del contrato, será obligatorio de forma inexcusable, la aportación de certificado médico
de aptitud emitido con un plazo máximo de 10 días de antelación.
La formalización del contrato de profesorado asociado requerirá, además, con
carácter obligatorio e indispensable, la acreditación, al momento de la firma del mismo,
de la vigencia de los requisitos del artículo 4.2 del presente Reglamento, no estar incurso
en causa de incompatibilidad horaria, así como el cumplimiento de los requisitos de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.

Artículo 15. Efectos de los contratos suscritos.
Todos los contratos surtirán efectos jurídicos y económicos a partir de la fecha de
inicio del Cuatrimestre, según el Calendario oficial de la docencia, salvo que no esté
cubierta la misma por profesorado, en cuyo caso surtirá efectos a partir del siguiente día
lectivo a la firma del contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299222

Artículo 14. Adjudicación de la plaza en caso de no formalización del contrato o
renuncia del adjudicatario/a inicial.
1. Se elaborará una lista de personas candidatas que refleje el resultado del acta
elaborado por la Comisión de Contratación, por orden de calificación obtenida por las
personas no adjudicatarias de las plazas, que hubieran obtenido una puntuación igual o
superior a la mínima exigida para cada figura contractual. La vigencia de la lista será de un
año a contar desde la publicación de la resolución de contratación por el Rector o Rectora.
2. Expirado el plazo improrrogable de formalización de contrato establecido en el
artículo anterior, el adjudicatario/a decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la
plaza en la persona inmediatamente posterior, si la hubiera, siguiendo el orden decreciente
de puntuación establecido en la lista de candidatos prevista en el apartado anterior.
3. En el caso de que la renuncia se produzca con posterioridad a la firma del contrato,
podrá adjudicarse la plaza de acuerdo con las previsiones de los párrafos anteriores.
4. En caso de que no hubiere candidato o candidata suplente, el Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado procederá a declarar la plaza desierta, e iniciará
nueva convocatoria, siempre y cuando persistan las necesidades docentes del Área de
conocimiento o Especialidad.