3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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2. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación de
los concursantes por la Presidencia de la Comisión de Contratación, se deberá convocar
a los miembros de la misma a través de medios electrónicos que dejen constancia de la
recepción por el interesado con una antelación mínima de 2 días hábiles.
Constituida la Comisión, acordará, en su caso, requerir a los evaluadores/as que
procedan a la baremación de los méritos de las personas candidatas. En tal supuesto,
la Comisión otorgará un plazo máximo de 15 días para recepcionar las baremaciones
individualizadas, momento a partir del cual actuará conforme a lo previsto en el apartado
siguiente.
3. Reunida la Comisión de Contratación, se emitirá un informe individualizado y
motivado de todas y cada una de las personas candidatas.
Dicho informe, versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos de la persona candidata al perfil de la plaza,
conforme a los baremos que resulten de aplicación.
La Comisión de Contratación no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni
méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las
personas candidatas. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes
baremándose el que aparezca en el primer lugar consignado. Procede, asimismo, aplicar
la afinidad de los méritos de los candidatos, de acuerdo con el art. 11.3.b) del presente
Reglamento.
b) Sobre la afinidad de la persona candidata.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a la normativa
vigente. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamentos, a instancia de
las Áreas de conocimiento o Especialidades, aprobará una tabla de afinidades aplicable
a cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado
competente para su aprobación por la Comisión de Ordenación Académica, con
vigencia temporal indefinida, salvo que el Departamento, de forma motivada, proponga
su modificación, aplicándose a partir de las convocatorias que se articulen en el curso
académico siguiente a su aprobación.
Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de
los méritos alegados por las personas candidatas.
c) Sobre el cumplimiento del perfil específico exigido en la convocatoria para aquellas
plazas que, por la especialidad de la materia, amplitud del Área a la que se adscriben u
otros motivos de interés público así se haya exigido en la convocatoria.
4. Del resultado del informe individualizado de cada candidato/a, el Área de
Ordenación Académica dará traslado al Departamento para su informe en Consejo de
Departamento. Éste, remitirá a dicho Área de Ordenación Académica, en un plazo no
superior a 10 días, el Informe junto con certificado del acuerdo adoptado en Consejo de
Departamento, dirigido al Secretario/a de la Comisión de Contratación.
5. La Comisión de Contratación, a través de su Secretario/a, remitirá a la mayor
brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente de la persona
candidata seleccionada, por conducto interno, al Vicerrectorado competente por razón
de la materia.
6. Frente a las propuestas de contratación, las personas candidatas podrán interponer
recurso de alzada ante el Rector/a, cuya resolución agotará la vía administrativa, de
acuerdo con el artículo 149.2.f) de Estatutos de la Universidad de Huelva, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los expedientes de las candidaturas no seleccionadas quedarán bajo la custodia
del Área de Ordenación Académica, en el mismo soporte en el que obren incorporados,
por un periodo de 6 meses, con los efectos establecidos en los artículos 8 y 9 del
Reglamento por el que se establece la Ordenación y Funcionamiento del Archivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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