3. Otras disposiciones. . (2024/61-49)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento para la selección de profesorado asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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no doctor con vinculación permanente de la Facultad o Centro al que se vincula
la plaza, en atención a la docencia que se asigne a la misma en el momento de la
convocatoria, así como su suplente.
8. El Presidente/a del Comité de Empresa PDI de la Universidad de Huelva, o
persona en la que delegue de entre los miembros del Comité de Empresa y a
propuesta del Pleno de éste.
2. Para asegurar el funcionamiento idóneo de la Comisión, se tendrán en cuenta las
siguientes circunstancias:
a) La Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, o en el lugar
indicado en la convocatoria de la comisión.
b) Los miembros de esta Comisión, con excepción del representante del Comité de
Empresa, deberán renovarse cada dos años en la primera sesión ordinaria del Consejo
de Gobierno que se celebre al comienzo de un curso académico.
Respecto al funcionamiento de la Comisión, resulta de aplicación en lo concerniente
a la abstención y recusación de los miembros de la Comisión, lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; y para la convocatoria, válida constitución de la Comisión de contratación,
acuerdos y actas, lo dispuesto en los artículos 15 a 18 y demás concordantes; sin perjuicio
de la normativa propia de la Universidad de Huelva aprobada en relación con el régimen
de funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión efectuará la selección de las personas candidatas con respeto a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En caso de no producirse
acuerdo entre los integrantes de la comisión, y si hubiese empate en las votaciones, el
Presidente/a de la Comisión de Contratación decidirá el resultado de la misma siempre en
atención al artículo 9.4 de este reglamento o, en su defecto, a criterios académicos objetivos.
4. Si de la verificación de méritos efectuada resultara una misma puntuación en dos
o más personas candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios como elemento
de desempate:
a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la
afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico
de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa.
5. Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de
algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En
el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se
produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado 9.4.

Artículo 11. Procedimiento ordinario.
El procedimiento a seguir deberá tramitarse conforme a lo siguiente:
1. Consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia
de profesorado remitirá por conducto interno la documentación al Presidente/a de la
Comisión de Contratación de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Creación y funcionamiento de la Bolsa de Evaluadores/as.
El/la Rector/a, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado, podrá realizar, carácter previo a la convocatoria de plazas, una
convocatoria de evaluadores/as abierta al Personal Docente e Investigador de otras
Universidades de Andalucía, para que puedan constituirse la correspondiente bolsa
por Área de conocimiento o Especialidad. Dicha convocatoria explicitará los requisitos
académicos que estos evaluadores/as deban cumplir y, en su caso, la remuneración que
corresponderá a los mismos.