3. Otras disposiciones. . (2024/61-38)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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Mayo 2024: 1,100 hm³.
Junio 2024: 1,400 hm³.
Julio 2024: 1,800 hm³.
Agosto 2024: 1,800 hm³.
Septiembre 2024: 1,400 hm³.

- En el Sistema Viñuela-Axarquía, en estado de excepcional sequía con escasez
grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE2023 con afectación del coeficiente de mayoración del
volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-2027 de
la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores
poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del
Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano, manteniendo así la transferencia
de Málaga y el empleo de los pozos del Chillar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299205

- En el Sistema Guadalhorce-Limonero, en estado de excepcional sequía con escasez
grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se
tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de
la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior
será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación
en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la
posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido
por la Administración.
• En el uso agrario, se establece en la actual situación de escasez grave la limitación
de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el
abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el
año hidrológico queda reducido a un máximo de 5 hm³ que sólo se aplicarán a partir del
mes de junio en función de la evolución de la situación hidrológica y previa aprobación
de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Por otro lado, la limitación de los volúmenes
suministrados para riego agrícola de hasta el 75% afectará igualmente a los recursos
superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del
Sistema de Explotación (Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y
fluyentes (Aljaima Superficial) para el abastecimiento urbano.