3. Otras disposiciones. . (2024/61-38)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42332/2

- En el Sistema Costa del Sol Occidental, en estado de excepcional sequía con
escasez grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se
tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de
la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior
será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación
en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la
posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido
por la Administración.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos del
Sistema de Explotación (pozos de Guadalmansa y Fuengirola) así como los recursos no
convencionales procedentes de la desalación (IDAM de Marbella),para el abastecimiento
urbano.
• Como quiera que debe garantizarse a 30 de septiembre de 2024 un volumen de
embalse aproximado de 5 hm³ como reserva para los meses de octubre, noviembre
y diciembre de 2024, desde la Presa de la Concepción se aportarán a los recursos
generales del sistema los volúmenes mensuales siguientes:
Febrero 2024: 1,000 hm³.
Marzo 2024: 1,100 hm³.
Abril 2024: 1,100 hm³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE2023 de forma que para los meses de febrero a mayo se
tendrá en cuenta la población residente y para el periodo junio-septiembre la suma de
la residente y la estacional. El volumen mensual resultante de la aplicación de lo anterior
será controlado por la Administración Autonómica, adoptando las medidas de limitación
en origen de caudal que sean necesarias en caso de superación. Queda abierta la
posibilidad de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido
por la Administración.
• En el uso agrario, se establece en la actual situación de escasez grave la limitación
de los riegos con un máximo del 25% de la demanda media, siempre que se garantice el
abastecimiento urbano. De acuerdo con la situación actual, el volumen de riego para el
año hidrológico quede reducido a un máximo de 2 hm³ que sólo se aplicarán a partir del
mes de junio en función de la evolución de la situación hidrológica y previa aprobación
de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Por otro lado, la limitación de los volúmenes
suministrados para riego agrícola de hasta el 75% afectará igualmente a los recursos
superficiales y a los procedentes de aguas subterráneas.
• De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos y
fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.
• Para los usos industriales, se aplicará un 20% de reducción sobre un volumen
base calculados según el contenido del artículo 5.1 del Decreto-ley 2/2024, de 29 de
enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos
por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales,
de apoyo al sector agrario.