3. Otras disposiciones. . (2024/61-38)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al
estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las Cuencas
Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto
477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de
Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida con
fecha 9 de febrero de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las medidas
necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15
de junio, por la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de febrero de 2024
se ha emitido propuesta para la realización de las medidas a adoptar.
En su virtud, a propuesta del Director General de Infraestructuras del Agua, de
conformidad con lo previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el
artículo 63.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
- En el Sistema Campo de Gibraltar, en estado de excepcional sequía con escasez
grave:
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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