3. Otras disposiciones. . (2024/61-38)
Orden de 20 de marzo de 2024, declarando las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

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• De acuerdo con la evolución hidrológica, tal y como se acordó en la anterior sesión
de la Comisión de Sequía, se modifican los caudales totales de abastecimiento para
consumo, considerando en conjunto todas las fuentes, quedando 400 l/s en el periodo
febrero-mayo, y de 450 l/s en el periodo junio- septiembre, procediendo hasta unos 285 l/s
del Sistema Guadalhorce, al menos 80-90 l/s de los recursos subterráneos del río Chillar
y al menos 50 l/s del embalse de La Viñuela.
• En el uso agrario, se mantiene la suspensión del uso de aguas reguladas
procedentes del Sistema Viñuela-Axarquía.
- En el Sistema Béznar-Rules:
• Entrada en situación de escasez moderada (prealerta) de la UTE 10 Cuenca alta del
río Verde de Almuñécar, UTE 12 Cuenca alta del río Guadalfeo y UTE13 La Contraviesa,
recogidas en el vigente PES de la DHCMA.
• En dichas UTEs adoptar las siguientes medidas:
- Reducción del consumo para el abastecimiento en un 5%.
- En el uso agrario se tendrá como objetivo la reducción del consumo de hasta un
20%.
- En el Sistema Benínar, en el que se produce el paso de normalidad a escasez
moderada (prealerta):
• Reducción del consumo para el abastecimiento en un 5%.
• En el uso agrario se tendrá como objetivo la reducción del consumo de hasta un
20%.
- En el Sistema Cuevas de Almanzora, en situación de excepcional sequía con
escasez grave(emergencia):
• En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 200 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos para
el conjunto del Sistema de Explotación y las medidas del PES de la Demarcación
Hidrográfica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo será la
correspondiente a la del INE2023 con afectación del coeficiente de mayoración del
volumen de agua para no residentes establecido por el Plan Hidrológico 2022-2027 de
la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad de considerar otros valores
poblacionales si así se demuestra y es admitido por la Administración.
• En el uso agrario, tal y como se recoge en el PES vigente, las dotaciones de riego
deben garantizar el abastecimiento humano, reduciéndose en caso contrario hasta
conseguir esa garantía.

- En el uso urbano, además de las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del Decreto
178/2021, y al amparo de lo recogido en el artículo 5.1.a) de dicho decreto, los volúmenes
suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva, no podrán
superar la dotación de 160 litros por habitante y día considerando el total de recursos,
respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del Decreto 178/2021, en cuanto a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- Zonas sin regulación de la DHCMA, sin incluir las de Granada:
• Al estar en situación de excepcional sequía con escasez grave (emergencia) las
UTEs 2 (Cuenca del río Guadiaro), 4 (Cordillera Penibética entre las cuencas del Guadiaro
y Guadalhorce), 5 (Cabecera del Guadalhorce), 6 (Cuenca baja del río Guadalhorce) y 9
(Sierra Tejeda, Almijara y Alberquilla), adoptar las siguiente medidas: