5. Anuncios. . (2024/61-55)
Anuncio de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42349/7

Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del Decreto
356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 21 de marzo de 2024.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I

Primera. Respecto a la competencia de la Junta de Andalucía para tramitar la
instalación.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes
instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo
sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos
estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299235

Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la Subestación «SET Ronda Promotores FV 30/220 kV».