5. Anuncios. . (2024/61-55)
Anuncio de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se publica resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Cañete la Real (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 61 - Miércoles, 27 de marzo de 2024

página 42349/6

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299235

son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los
requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de
tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
- El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones
será de 2 años contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente
autorización.
- La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente
justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación
Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la
terminación del mismo.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga , por el que se
otorga la Autorización Ambiental Unificada a Cobra Concesiones, S.L., para el proyecto
de la Subestación denominada «SET Ronda Promotores FV 30/220 kV», en el término
municipal de Cañete la Real (AAU/MA/11/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro
se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente
en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
- La persona titular de la instalación remitirá con carácter semestral a esta Delegación
Territorial informe sobre el estado de ejecución de las obras.
- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
- La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate:
• El incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los
permisos de acceso y conexión a la red de la instalación.
• La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
• Que como consecuencia de su ejecución se hayan producido afecciones a bienes
y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o
de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el
proyecto presentado.
En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.