3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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b) En segundo lugar, se atenderá al grado de Doctor con aplicación de la afinidad
aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
c) En caso de que continúe el empate, se acudirá a la nota del expediente académico
de la titulación que dé acceso a la participación en la bolsa.
7. Cuando la valoración de las personas candidatas llegue a la puntuación máxima de
algún o algunos apartados, la Comisión podrá dejar de valorar el resto de los méritos. En
el supuesto de empate, se procederá a la valoración total de los méritos. Asimismo, si se
produjera empate, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 11. Comunicación de las plazas ofertadas.
1. El Área de Gestión de Personal Docente informará por medios electrónicos,
preferentemente a través del correo electrónico facilitado en la solicitud, a todas las
personas candidatas incluidas en la bolsa del Área de conocimiento correspondiente,
de todas las ofertas de contratación que haya, advirtiendo que la adjudicación de las
plazas se realizará siguiendo el orden de puntuación fijado tras la baremación. Dicha
información incluirá todos los datos de interés sobre la plaza o plazas ofertadas: tipo
de contrato, causa de la sustitución, duración estimada cuando pueda determinarse,
asignaturas que impartirá, horario-período, así como de la documentación necesaria
para la firma del contrato en caso de aceptar la oferta. En este sentido, la persona
candidata será responsable de la operatividad de los medios electrónicos indicados para
su comunicación en su solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

Artículo 10. Procedimiento para la contratación de Profesorado Sustituto.
1. La contratación de Profesorado Sustituto se llevará a cabo previa solicitud del
Departamento al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, que dará su
visto bueno siempre y cuando se den los supuestos del artículo 2 y el encargo docente
del profesorado del Área coincida con el máximo de su capacidad docente. En dicha
solicitud se hará constar:
- En caso de sustitución de profesorado, los datos del profesorado que hay que
sustituir, el tiempo estimado de sustitución si se conoce, y las asignaturas que hay que
cubrir con indicación del número de horas de docencia teórica y práctica, el horario y
período en el que se imparten, así como los créditos de docencia.
- En caso de vacante de plaza conforme a la RPT, los datos de la plaza que hay que
cubrir, las asignaturas, indicación del número de horas de docencia teórica y práctica y
el horario y período en el que se imparten, así como el número de créditos de docencia.
2. En los casos de Áreas de conocimiento excedentarias, en las que su profesorado
esté por debajo de la dedicación legal exigible, sólo se procederá a la contratación de
Profesorado Sustituto por el exceso de docencia no cubierto por el profesorado del Área
en cuestión.
3. Una vez comprobado que se cumplen las causas y criterios establecidos para la
contratación de Profesorado Sustituto según lo dispuesto en este Reglamento, se enviará
al Área de Gestión de Personal Docente la petición de contratación.
En todo caso, mientras se resuelve el procedimiento de contratación de profesorado
mediante la bolsa de sustitución, la Dirección del Departamento arbitrará las medidas
necesarias para garantizar que la docencia sea impartida adecuadamente, incluyendo
al profesorado de Áreas de conocimiento o especialidades afines, de acuerdo con el
artículo 4.4 de este Reglamento respecto de la aplicación de su Plan de Sustitución. En
ningún caso, podrá quedarse sin atender la docencia por el Departamento.