3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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Artículo 9. Verificación de méritos.
1. La verificación y validación de los méritos de las personas candidatas a las bolsas
de sustitución se realizará por la Comisión de Contratación, una vez comprobado por la
misma que el candidato o candidata dispone de la titulación exigida por los Departamentos
para acceder a las bolsas de cada Área. Si no es así, las personas candidatas obtendrán
un cero en todos sus méritos.
2. La Comisión de Contratación no valorará méritos no acreditados documentalmente,
ni méritos que no se encuentren adecuadamente ordenados en función de la convocatoria.
Solo serán valorados los méritos acreditados en los apartados especificados por las
personas candidatas, procediendo a aplicar la afinidad de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto a continuación.
3. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamento, a instancia de las
Áreas de conocimiento o especialidades, aprobarán unas tablas de afinidades respecto
de cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado
competente en materia de profesorado para su aprobación en la C.O.A, con vigencia
temporal indefinida, salvo que el Departamento, a petición del Área de conocimiento, de
forma motivada, proponga su modificación, aplicándose a partir de las convocatorias que
se articulen en el curso académico siguiente a su aprobación.
Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de
los méritos alegados por las personas candidatas. Estos porcentajes podrán ser de 0, 50
o 100% de afinidad.
En el caso de que el Departamento no haya aprobado su tabla de afinidad, la
Comisión de Contratación aplicará el 100% de la afinidad a todos los méritos.
4. Realizada la baremación por la Comisión de Contratación, se requerirá al
Departamento para que dé su conformidad a dicha baremación, en el plazo de 5 días
hábiles desde que le fuera requerida. En el caso de que no se hubiera recibido la
conformidad del Consejo de Departamento en el plazo indicado, se dará por buena la
valoración realizada por la Comisión de Contratación. Si el Departamento discrepa de la
baremación realizada, la Comisión de Contratación resolverá de forma motivada.
La Comisión de Contratación podrá acudir a personas expertas de las Áreas de
Conocimiento o especialización en los términos señalados en el artículo 6.6. del presente
Reglamento.
5. La Comisión de Contratación procederá a la publicación de la resolución de la
baremación, con las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas baremadas,
mediante inserción en el TEO, así como en la página web de Ordenación Académica,
con carácter meramente informativo. Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un
mes desde la publicación de la resolución ante el Rector/a, sin que la interposición de
recursos, suspenda el procedimiento de contratación previsto en el capítulo siguiente.
6. Si de la verificación de méritos efectuada en la bolsa de sustitución resultara una
misma puntuación en dos o más personas candidatas, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios como elemento de desempate:
a) En primer lugar, experiencia en docencia universitaria reglada con aplicación de la
afinidad aprobada en el Consejo de Departamento correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

A la vista de las reclamaciones, el Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado, resolverá y, a la mayor brevedad posible, procederá a publicar la
lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante inserción en TEO, y de forma
complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web de Ordenación
Académica. Dicha resolución, que no agota la vía administrativa, puede ser recurrida en
alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación, sin que la interposición del
recurso suspenda el procedimiento.