3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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Artículo 8. Listado de personas admitidas y excluidas.
Presentada la solicitud en plazo, así como los méritos y demás documentos requeridos
de las personas candidatas a través de la plataforma habilitada al efecto, el Servicio de
Ordenación Académica comprobará que las personas candidatas reúnen los requisitos
exigidos y aportan la documentación del en el artículo 7.4. del presente Reglamento.
A tal efecto, se publicará un listado provisional de personas admitidas y excluidas,
mediante su inserción en Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO),
y de forma complementaria, con carácter meramente informativo, en la página web
de Ordenación Académica. Los interesados podrán formular las reclamaciones que
estimen oportunas en el plazo de dos días hábiles desde la publicación en el TEO.
Las reclamaciones se podrán basar, exclusivamente, en omisión, inclusión y exclusión
indebida de personas candidatas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. Las
personas interesadas deberán abonar la tasa que se concrete para cada convocatoria
y para cada bolsa en la que participen, así como para cada actualización de la misma.
La no presentación del documento de abono en cada bolsa significará la exclusión del
acceso a la participación en la misma.
A los efectos de presentar la solicitud y currículum vitae mencionados anteriormente,
se prevé un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Solo se valorarán los méritos declarados en la aplicación, conforme al tipo de mérito
y lugar señalado, y presentados a fecha de cierre de la convocatoria correspondiente.
No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes baremándose el que
aparezca en el primer lugar consignado. Los errores de las personas candidatas a la
hora de consignar los méritos en el apartado correspondiente, según se indiquen en la
aplicación informática, no serán subsanables.
5. Cuando se precise el listado de titulaciones requeridas para el acceso a la bolsa de
sustitución de las Áreas de conocimiento, Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado requerirá a los Departamentos para que, en el plazo de 10 días hábiles,
comuniquen motivadamente estas titulaciones. Esta solicitud deberá llevarse a cabo
siempre con carácter previo a la convocatoria de las bolsas.
6. Si el Departamento no comunica esta información, se entenderá que cualquier
titulación tendrá acceso a la bolsa de las Áreas que lo integren. Una vez remitida esta
información, la Comisión de Ordenación Académica (COA) aprobará este listado de
titulaciones, que será objeto de la oportuna publicación.
7. La aprobación del referido listado tendrá, para cada bolsa, una vigencia
indefinida, no pudiéndose modificar ni variar salvo motivación justificada del Consejo de
Departamento, debiendo ser aprobada igualmente a la COA.
8. Para la valoración de los méritos se aplicará el baremo que se especifica en el
Anexo I de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en el art. 10.
9. Las personas candidatas incluidas en la bolsa sólo podrán actualizar sus méritos
cuando se abra el plazo para ello.
Las bolsas se abrirán y actualizarán al menos bienalmente, en función de las
necesidades de contratación, considerándose como una bolsa única en la que las
personas candidatas ya registradas mantienen sus puntuaciones respecto de las
obtenidas en la convocatoria anterior. Los méritos que se hubieran valorado por la
Comisión de Contratación, en las convocatorias anteriores a cada nueva apertura,
quedarán consolidados sin posibilidad de modificación. Sólo serán objeto de valoración
en las convocatorias sucesivas, los nuevos méritos que se hubieran aportado por las
personas candidatas, no procediendo nueva baremación de los méritos ya valorados por
parte de la Comisión de Contratación.