3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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3. La convocatoria, la válida constitución de la Comisión de contratación, acuerdos
y actas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 y demás concordantes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de
la aplicación supletoria de la normativa propia de la Universidad de Huelva aprobada en
relación con el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
4. Los miembros de la Comisión se encuentran sujetos al régimen de abstención y
recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Contratación efectuará la selección de las personas candidatas
con respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En caso
de empate en las votaciones, la persona que ostente la presidencia de la misma decidirá
el resultado de la misma siempre en atención al artículo 9.6 de este Reglamento o, en su
defecto, a criterios académicos objetivables y académicos.
6. La Comisión quedará válidamente constituida siempre que estén presente tres
miembros de la misma, debiendo ser uno de ellos quien ostente la presidencia de la
Comisión.
7. La Comisión de contratación podrá acudir a expertos/as de las Áreas de
conocimiento o especialidad como fórmula de apoyo a la baremación de los expedientes
que se presenten a las bolsas de Profesorado Sustituto, sin menoscabo de las
competencias de la Comisión. Para ello, el Rector/Rectora convocará una bolsa de
expertos/as externos a la Universidad de Huelva, pudiendo concurrir tanto el Personal
Docente e Investigador perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios como el
laboral del resto de Universidades que constituyen el Sistema Universitario Andaluz.
CAPÍTULO IV

Artículo 7. Creación de las bolsas de sustitución.
1. La Universidad de Huelva creará para cada Área de conocimiento o especialidad
una bolsa de sustitución.
2. La convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de su publicidad en la página web del Área de Ordenación Académica, teniendo
en este caso mero carácter informativo.
3. Las personas candidatas podrán pertenecer a un máximo de tres bolsas de
sustitución. En todo caso, ningún candidato/a podrá formar parte de una bolsa si la
baremación de sus méritos no alcanza un mínimo de 4 puntos.
4. Las personas candidatas presentarán sus méritos en la aplicación informática
gestionada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado, acompañados
de la documentación que se precisa en este artículo. Las solicitudes deberán presentarse
en el Registro General de la Universidad de Huelva de acuerdo con el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La documentación que debe subirse a la aplicación informática es la siguiente:
a) Solicitud de participación en las bolsas presentada en registro.
b) Copia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la
Unión Europea.
c) Copia del Título exigido en la convocatoria (anverso y reverso).
d) Copia del expediente académico o certificado oficial, en el que figuren detalladas
las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.
e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.
f) Justificante del abono de las tasas en concepto de derechos de participación.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOLSAS DE SUSTITUCIÓN