3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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CAPÍTULO III
SUSTITUCIÓN MEDIANTE CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 6. Comisión de Contratación de la Universidad.
1. La Comisión de Contratación de la Universidad será la encargada de valorar,
resolver los concursos de plazas, y realizar las propuestas de contratación al Rector/a.
La Comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva, sin perjuicio
de que pueda celebrar sus sesiones en otro lugar, que se indicará en la convocatoria
de la Comisión. Asimismo, para facilitar y acelerar este proceso se podrán llevar a cabo
reuniones en formato online, si así lo decide la presidencia de la Comisión, de acuerdo
con las previsiones de la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Esta Comisión estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora con competencia
en materia de profesorado o la persona en quien delegue y estará compuesta, además,
por 4 miembros titulares, con la siguiente composición:
a) El Director/a con competencias en profesorado, o en su caso el cargo de Dirección
dependiente del Vicerrectorado con competencias en la materia, quien actuará, además,
como Secretario/a de la Comisión. Cuando presida la Comisión por delegación, el
Rector/a nombrará un Secretario/a suplente, de entre las direcciones vinculadas a los
Vicerrectorados.
b) Dos profesores/a del Área de conocimiento. La designación del profesorado
representante de cada Área de conocimiento será aprobada por el Consejo de
Departamento, que lo comunicará al Vicerrectorado competente, una vez solicitado en
el primer trimestre del año. Los miembros de esta Comisión deberán renovarse cada dos
años.
En el caso de que la contratación afecte a Áreas de conocimiento o especialidades
unipersonales, la Comisión contará con dicho representante y con un/a representante de
Área o especialidad afín del mismo Departamento.
No podrá formar parte de esta Comisión el Profesorado Sustituto ya contratado en la
Universidad.
c) La persona que ocupe la presidencia del Comité de Empresa del PDI de la
Universidad de Huelva o persona en la que delegue de entre los miembros del mencionado
Comité y a propuesta del pleno de éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 5. Criterios para la contratación de profesorado sustituto.
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, la contratación de Profesorado Sustituto se llevará a cabo atendiendo a los
siguientes criterios:
a) La dedicación docente que se refleje en el contrato responderá a las necesidades
docentes del Área derivadas de la baja, permiso o situación que haya generado la
necesidad de contratación de profesorado.
b) El máximo de dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo completo
será de 8 horas semanales (8h docencia+6 horas tutorías) durante el período que dure la
sustitución, de acuerdo con la regulación aplicable a la dedicación del profesorado.
c) Se contratará un único profesor o profesora por cada profesor o profesora que
haya que sustituir, sin que pueda superarse la docencia asignada a este último.
Excepcionalmente, en los casos de sustitución de profesorado con docencia
descompensada entre cuatrimestres en los que la contratación de una única persona
pudiera no ser suficiente para atender las necesidades docentes generadas en el Área,
se podrá contratar profesorado adicional hasta cubrir un máximo de 12 horas semanales
(6 horas de docencia+6 horas de tutoría). El resto de horas deberá ser asumido por el
Departamento siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de este Reglamento.