3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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Artículo 2. Causas de sustitución.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
y lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de las
Universidades Andaluzas vigente, las causas que justifican la contratación de Profesorado
Sustituto serán las que se relacionan a continuación:
a) Permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas de larga
duración, distintas a las de servicio activo, siempre que se generen necesidades docentes
en el Área de conocimiento o especialidades y no puedan atenderse de otro modo.
b) Reducción de la dedicación docente del Personal Docente e Investigador (en
adelante, PDI) por el desempeño de cargos académicos y de representación sindical
reconocidos al amparo de lo establecido en la legislación vigente, el Convenio Colectivo y
los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como conforme a lo estipulado en el Plan de
Ordenación Docente (en adelante, POD) aplicable en cada curso académico, siempre que
se generen necesidades docentes suficientes en el Área de conocimiento y no puedan
atenderse de otro modo.
c) La dotación de una plaza de carácter estructural en la RPT, en tanto se resuelve el
proceso de selección y, en su caso, hasta la ocupación definitiva de plaza por la persona
adjudicataria de la misma.
d) Otras situaciones derivadas de la legislación aplicable y en circunstancias
sobrevenidas y excepcionales que requieran la cobertura de actividad docente y que
serán analizadas por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado.
Artículo 3. Tipos de sustitución.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 2 del presente Reglamento,
la docencia deberá cubrirse, de forma preferente, mediante profesorado del propio Área de
conocimiento o especialidad en el que se generan las necesidades docentes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento. En otro caso, la sustitución
se llevará a cabo mediante la contratación de Profesorado Sustituto al amparo de este
Reglamento.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Sustitución por el profesorado del Departamento.
1. En el caso de sustituciones por un período no superior a quince días, la docencia
será asumida por profesorado del Área de conocimiento o especialidad a la que pertenece
el/la profesor/a que se encuentra de baja, licencia o ausencia o, en su defecto, por
profesorado de Áreas de conocimiento o especialidades afines.
2. En los supuestos en que surjan necesidades de contratación en Áreas con déficits
de carga docente, no se procederá a la contratación de Profesorado Sustituto en la
medida en que el profesorado del Área esté por debajo de la carga docente crediticia que
le corresponda, una vez aplicados los criterios de POD.
3. En los supuestos en que haya que contratar Profesorado Sustituto para la docencia
de un Área o especialidad y hasta tanto se produce la contratación, procederá la aplicación
del Plan de Sustitución que hayan aprobado los Departamentos, en los términos del
POD vigente en cada momento. El profesorado del Área o especialidad que asuma la
docencia, la verá reconocida a todos los efectos como docencia reglada, registrándose
en Universitas XXI y se tendrá en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas.
Asimismo, se reconocerá en iguales términos la docencia que se haya impartido en
los casos previstos en los apartados uno y dos de este artículo.
4. Los Departamentos deberán comunicar, en el plazo de dos días hábiles desde que se
produce la causa de sustitución, al Vicerrectorado competente en materia de profesorado,
la persona responsable de la docencia en aplicación de su Plan de Sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SUSTITUCIÓN SIN NECESIDAD DE CONTRATACIÓN