3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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por parte de las Áreas de conocimiento o especialidades implicadas. En este sentido,
se contempla la utilización de una nueva plataforma electrónica que sea un gestor del
entero proceso de contratación y no meramente un repositorio curricular de las aspirantes,
permitiendo la revisión de cuestiones como el tratamiento de la disponibilidad de estas
personas, en aras de la agilidad del procedimiento y eficiencia del procedimiento. A ello
se suma la conveniencia de simplificar el procedimiento de llamamiento y contratación;
además de agilizar la valoración de los méritos presentados, concentrando los esfuerzos
en la Comisión de Contratación para evitar de esta forma la realización de esfuerzos
innecesarios en tareas duplicadas. El fin último de la contratación de Profesorado
Sustituto es la atención inmediata de la docencia en supuestos en los que no es posible
atenderla por el Departamento en pro del estudiantado, exigiéndose, por tanto, agilidad
en el procedimiento sin perder por ello sus garantías. En definitiva, se trata de mejorar
y agilizar el procedimiento, teniendo como base la experiencia adquirida, y aspirando a
una mejora del mismo como consecuencia de la incorporación de nuevas plataformas
electrónicas, todo ello mediante la garantía del principio básico y esencial de seguridad
jurídica en cada una de las fases así como los principios de igualdad, mérito y capacidad,
agilizar los procedimientos, y preservar en todo momento la impartición de la docencia,
en el marco del servicio público de educación superior al que se debe la Universidad
de Huelva. Se trata, pues, de una norma necesaria habida cuenta el contexto normativo
actual de reforma de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, y proporcional en cuanto
a los objetivos propuestos y los medios que se articulan para su consecución. Además,
la norma procura la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial los
referidos a una educación de calidad y la igualdad de género, cumpliendo así con las
exigencias del modelo EFQM al que se encuentra adherido la Universidad de Huelva.
De acuerdo con estas premisas, el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Huelva, en virtud de la competencia que le reconoce el art. 19.ñ) de los Estatutos, tras la
negociación correspondiente con el Comité de Empresa del PDI Laboral en virtud del art.
16.3 del I Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
y en el marco del artículo 37.b) del Estatuto Básico del Empleado Público, acuerda la
aprobación del presente Reglamento.
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cobertura
de necesidades docentes urgentes, inaplazables y sobrevenidas que traigan causa, de
acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, de la suspensión temporal por parte del personal docente e investigador con
derecho a reserva de puesto de trabajo de la prestación de sus servicios por aplicación
del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas
médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción
de su actividad docente y su encargo en el marco del Plan de Ordenación Docente (POD)
aplicable, así como para cubrir la actividad docente de las plazas vacantes en la Relación
de Puestos de Trabajo (RPT) hasta que finalice el proceso de selección de las mismas, en
los términos establecidos en el artículo 2.
Asimismo, se establece una ordenación mínima y básica de las obligaciones derivadas
de esta contratación para el Profesorado Sustituto, en orden a delimitar el alcance de la
actividad docente que desempeñe, sin que la contratación pueda extenderse a actividades
universitarias de otra naturaleza en la Universidad de Huelva, como las de investigación
o el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, de acuerdo con el
artículo 80.1.a) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO