3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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Artículo 20. Causas de exclusión de la bolsa de trabajo.
1. El profesor/a que se encuentre contratado en un Área de conocimiento o
especialización pasa a situación de «no disponible» en el resto de bolsas de Áreas en
las que participe durante el período que dure su contrato, volviendo a la situación de
«disponible» en el lugar que le corresponda cuando dicho contrato finalice.
2. El profesor/a que renunciara a su contrato sin causa justificada no será requerido
para realizar sustituciones durante el curso académico en que se produzca tal renuncia.
Si esta circunstancia se produjera una segunda vez, se procederá a su exclusión por
un período de 5 años de la bolsa de trabajo. El alcance y términos de la renuncia será
determinado mediante circular o instrucción Rectoral.
3. Asimismo, se causará baja por un período de 5 años de la/s bolsa/s en los
siguientes supuestos:
a) Cuando tras comprobar la veracidad de alguno de los méritos alegados, se
manifieste sobradamente la falsedad de los mismos, sin perjuicio de que se exijan otras
responsabilidades.
b) En caso de la imposición de sanciones tras el oportuno expediente disciplinario, en
la medida en que traiga causa del desarrollo de la actividad docente contratada.
c) En los casos en los que la persona candadita haya rechazado de forma expresa o
no se ha pronunciado ante las propuestas de contratación recibidas durante dos cursos
académicos consecutivos.
4. La persona candidata causará baja definitiva en la bolsa o bolsas en la que esté
inscrito si así lo solicita de forma expresa mediante escrito presentado en el Registro
de la Universidad de Huelva, sin perjuicio de que pueda desistirse de su solicitud en
cualquier momento.
5. No obstante lo anterior, el aspirante podrá mantener su puesto en la bolsa en
situación de «no disponible» cuando, una vez enviada la oferta, acredite documentalmente,
en el plazo de un día hábil, encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
b) Enfermedad que sea causa de baja.
En este caso, la persona interesada deberá solicitar su paso a «disponible» en el
momento en que finalicen los motivos alegados. A partir de este momento, se le podrán
realizar nuevas ofertas de contratación.

Segunda. Vigencia de la bolsa existente en el momento de entrada en vigor del
presente Reglamento.
La bolsa existente en el momento de entrada en vigor de este Reglamento
permanecerá vigente hasta la apertura de nueva bolsa al amparo del mismo. Las personas
candidatas que hubieran participado en dicha bolsa y concurran a la nueva convocatoria,
serán baremados de nuevo, sin que puedan conservar las puntuaciones obtenidas al
amparo del Reglamento de Procedimiento para la contratación del Profesorado Sustituto
de la Universidad de Huelva aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Huelva el 21 de septiembre de 2018 y sus modificaciones.
Disposición adicional única. Desarrollo normativo del Reglamento.
El presente Reglamento podrá ser objeto de desarrollo mediante instrucción rectoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

Disposiciones Transitorias:
Primera. Procedimientos de contratación iniciados en el momento de entrada en vigor
del presente Reglamento.
Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este
Reglamento se ajustarán íntegramente al cumplimiento de las normas en vigor en el
momento de su inicio.