3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
22 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 1921/12

que ha generado la necesidad docente objeto de cobertura contractual. La duración del
contrato estará supeditada a la incorporación del titular o, en su caso, cese de la causa
que motivó la contratación.
3. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por reducción de encargos
docentes derivados de exoneraciones por ejercicio de cargos académicos o por
representación sindical, se incluirán las mismas especificaciones del apartado anterior en
cuanto a la persona a la que se sustituye. La duración del contrato se prolongará durante
el plazo de 30 días hábiles a partir del cese que origina el fin del contrato, de manera que
durante dicho plazo se mantendrá la exoneración del cargo académico o representante
sindical, con independencia de la causa del cese.
En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por otras actividades
expresamente reconocidas en el POD aplicable en cada curso académico, la duración
del contrato será la de la minoración y, en todo caso, el cese tendrá lugar cuando
formalmente acabe el curso académico en vigor.
4. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado mientras se resuelve el
concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará
el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo. La duración
del contrato estará supeditada a la resolución definitiva del concurso o amortización de
la plaza y el comienzo de los efectos del contrato, según lo previsto en la convocatoria
respectiva. En el caso de que el concurso quedará desierto, y concurriendo necesidades
docentes que cubrir, se mantendrá el contrato hasta su resolución definitiva por nuevo
concurso, de no amortizarse la plaza.
Artículo 18. Retribuciones del Profesorado Sustituto.
Las retribuciones del Profesorado Sustituto serán las establecidas en el Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas
vigente.
CAPÍTULO IX

Artículo 19. Evaluación de la actividad docente del Profesorado Sustituto.
1. A la finalización del contrato del Profesorado Sustituto, el Departamento emitirá
informe, según Anexo III, sobre la actividad docente desarrollada por el profesor/a, que
será remitido al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. El contenido
del informe deberá incluir al menos los siguientes extremos:
a) Grado de cumplimiento de la actividad docente, teniendo en cuenta lo dispuesto
en la Guía Docente de las asignaturas que se han impartido y lo dispuesto desde la
coordinación de las mismas.
b) Grado de cumplimiento del horario de atención al estudiantado y del desarrollo de
las tutorías.
c) La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del estudiantado.
d) La existencia (o no) de quejas motivadas por parte del profesorado del Departamento.
afectado.
2. En el caso de que el Departamento emita informe desfavorable suficientemente
motivado sobre las cuestiones planteadas en el apartado anterior, este deberá ser
remitido al interesado abriendo un plazo de 15 días hábiles para que, si lo cree oportuno,
pueda alegar lo que estime. Del expediente completo (informe desfavorable, posibles
alegaciones y pronunciamiento del Consejo de Departamento sobre las mismas) se dará
traslado al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para la aplicación,
en su caso, del régimen disciplinario previsto en la normativa legal y convencional.
3. Dicho informe será tenido en cuenta como causa de exclusión de la bolsa, tal y
como dispone el artículo 20.2.c).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

EVALUACIÓN Y EXCLUSIÓN