3. Otras disposiciones. . (2024/60-46)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Huelva aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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oferta, debiendo aportar copia del DNI original, el título académico oficial u homologado
de acuerdo con la legislación vigente y la declaración responsable de la veracidad de
la documentación aportada. Los interesados podrán emplear medios electrónicos
para la remisión de la documentación que sea necesaria, siempre que se garantice la
identificación electrónica de los mismos a través de cualquier sistema que cuente con un
registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, en los términos previstos
en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las facultades de comprobación
por parte del referido Servicio.
2. Con carácter general se procederá a la firma del contrato, en los supuestos previstos
en el apartado anterior, a través de la firma del interesado por cualquier medio electrónico
que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así
como la integridad e inalterabilidad del documento, conforme a lo previsto en el artículo
10 de la Ley 39/2015. Excepcionalmente, podrá gestionarse la firma del contrato de forma
presencial en las instalaciones del Área de Gestión del Personal Docente.
3. El Profesorado Sustituto será contratado exclusivamente para desempeñar las
tareas docentes que se deriven de los supuestos contemplados en el artículo 2 del
presente Reglamento. La dedicación será la que se fije en el propio contrato en función de
las horas de encargo docente.
4. Los efectos económicos, administrativos y laborales serán desde el día lectivo
siguiente a la firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar
su actividad sin haber firmado el contrato. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se
iniciará la prestación de servicios y el devengo de retribuciones asignadas al contrato.
5. En todo caso se estará al régimen de incompatibilidades aplicables a los Empleados
Públicos. En caso de solicitud de autorización de compatibilidad para dos o más
actividades, en el momento de la firma el interesado deberá presentar la documentación
preceptiva para su autorización, siendo obligatorio aportar certificación de horarios
compatibles con la docencia aceptada.
6. Se establece un período de prueba de 1 mes conformidad al artículo 14 del Estatuto
de los Trabajadores. En dicho período, el Consejo de Departamento puede mostrar su
disconformidad con el trabajo realizado, previa justificación documental, para aplicar, en
su caso, los mecanismo legales que correspondan.
CAPÍTULO VIII
EL PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 17. Tipo y duración de los contratos.
1. El Profesorado Sustituto será contratado en los términos establecidos en la
legislación vigente y en el Convenio Colectivo de aplicación al personal docente e
investigador de las universidades públicas de Andalucía.
2. En el supuesto de Profesorado Sustituto contratado por necesidades docentes
sobrevenidas por permisos, licencias, bajas o suspensión de contrato del profesorado
se especificará el nombre del Profesor/a sustituido/a así como la causa de la sustitución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299189

Artículo 16. Dedicación docente del Profesorado Sustituto.
1. La dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo completo será de 8
horas semanales de docencia, y 6 horas de tutorías semanales, conforme a lo estipulado
en sus contratos.
2. La dedicación docente del Profesorado Sustituto a tiempo parcial será de 2 a 6
horas semanales de docencia, y las correspondientes horas de tutoría, conforme a lo
estipulado en sus contratos, en el marco de la legislación aplicable a la dedicación del
profesorado universitario.