3. Otras disposiciones. . (2024/60-37)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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consensuar dichos servicios. Ambas partes exponen sus propuestas sin que haya sido
posible alcanzar un acuerdo.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, siendo la que consta en el anexo de esta resolución, que eleva a esta Dirección
General en fecha 19 de marzo de 2024 y cuyo contenido se ha modificado en parte, en
base a los siguientes criterios:
Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que se trata del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, considerándose
claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio
prestado.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., concesionaria del servicio
público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de
Baza (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA 43, de 1 de
marzo de 2024), y la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de
Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
de limpieza de edificios públicos en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento
de Gelves (Sevilla) prestado por Top Limpi Easy Services, S.L. (BOJA 99, de 26 de mayo
de 2024).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto;
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas y, especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de
insectos y roedores.
Hay que tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales,
centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de
abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias
deben de ser mayores.