3. Otras disposiciones. . (2024/60-37)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 42291/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2024 por el Presidente del Comité de
Empresa del Ayuntamiento de Motril, se comunica convocatoria de huelga que se llevará
a efecto con carácter indefinido a partir de las 23:00 horas del día 25 de marzo de 2024.
La huelga afecta a las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Motril.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La convocatoria de huelga afecta a toda la plantilla del Ayuntamiento de Motril y,
por tanto, se ven implicados servicios esenciales para la comunidad, y en concreto el
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, así como el
servicio de limpieza de edificios públicos en los que se prestan servicios esenciales.
La interrupción total de estos servicios derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el
Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta
actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los
correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta
resolución.
En cuanto al resto de servicios esenciales prestados por el Ayuntamiento de Motril,
no son objeto de esta regulación pues ser prestan, o bien con servicios externalizados,
cuyo personal no está convocado a la huelga, o bien por personal funcionario, en cuyo
caso no es competente esta Dirección General.
Se convoca para el día 19 de marzo de 2024 en la sede de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada a las partes afectadas por el presente
conflicto, comité de huelga y Ayuntamiento de Motril, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299160

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el
establecimiento de los servicios mínimos.