3. Otras disposiciones. . (2024/60-37)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Ayuntamiento de Motril (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 42291/3

RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el Ayuntamiento de Motril, afectando al
servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos en su término municipal. La
huelga se llevará a cabo con carácter indefinido a partir de las 23:00 horas del día 25 de
marzo de 2024, afectando a todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios
para el Ayuntamiento de Motril.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO

- En la recogida de residuos sólidos urbanos:
Recogida domiciliaria: 30% de los servicios ordinarios diarios, aumentándose a un
60% en la celebración de eventos y fiestas.
Se garantizará la recogida de basura de los hospitales, centros de salud, centros
educativos, centros de personas mayores y servicios sociales, mercados de abastos,
mercadillos y mataderos
- En el servicio de limpieza viaria:
30% del servicio ordinario diario, aumentándose a un 60% en la celebración de
eventos y fiestas.
Se garantizará la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido de
los hospitales, centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de
servicios sociales, mercados de abastos, mercadillos y mataderos.
- Servicio de Taller:
30% del servicio ordinario de talleres en todos los turnos.
- Servicios comunes:
1 encargado/a por turno de trabajo.
- Limpieza en centros docentes no universitarios de titularidad municipal:
El 50% de servicios diarios de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
Resto de edificios públicos en los que se presten servicios esenciales: El 15%
garantizándose la limpieza de comedores, lavabos y aseos.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la
unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se
redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 28/2024 DGTSSL)