3. Otras disposiciones. . (2024/60-38)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la Línea 5, destinada al empleo y transición productiva hacia la Economía Verde o Economía Digital, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia».
Tercero. El artículo 54.1 del Decreto-ley 27/2021 establece que la actividad
subvencionada con la Línea 5, regulada en los artículos 52 y siguientes, será la realización
por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de
los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un
centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión
de la subvención.

Quinto. El artículo 3 del Decreto-ley 27/2021 establece que la concesión de las
subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En este sentido, corresponde a esta Dirección General declarar la falta de
disponibilidad presupuestaria, conforme a la competencia que le otorga la disposición
adicional primera, apartados 2 y 4 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, en
relación con el artículo 10.1 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
y el dispongo cuarto, 8 de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la
citada Consejería.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las Delegaciones Territoriales de esta
Consejería, por ser los competentes conforme a lo previsto en el apartado octavo del
extracto de la convocatoria publicada en el BOJA de 12 de mayo de 2022 y en el dispongo
quinto, 9 a) de la Orden de esta Consejería, de 14 de octubre de 2022, ya citada, de
delegación de competencias, dictar resolución desestimatoria de la subvención sobre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299159

Cuarto. Los hitos y objetivos CID de la Decisión de la Comisión Europea el 13 de julio
de 2021, recogidos en su respectivo Anexo CID, establecen el cuarto trimestre de 2023
como el plazo máximo de ejecución del CID número 346 del componente 23, Nuevas
Políticas Públicas para un Mercado de Trabajo Dinámico, Resiliente e Inclusivo.
Asimismo, el artículo 2.2 de la Orden TES 629/2023, de 14 de junio, obliga a la
ejecución de los créditos distribuidos por la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, antes
de la finalización del «plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de
inversión y objetivo CID, y que se recoge en el Anexo IV» . Por tanto, todos aquellos gastos
no realizados durante el plazo máximo de ejecución, es decir, antes de la finalización del
cuarto trimestre del año 2023, de concederse, podrían estar sujetos a reintegro.
Por otro lado, el artículo 8, referido a la devolución de fondos y reintegros, de la citada
Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, señala que:
«1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no
realizarse el gasto, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos
al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el Anexo II, las comunidades
autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal
de manera total o parcial, en cada caso.(…)»
Procedería, por tanto, declarar el reintegro de los créditos no ejecutados o que no
hayan sido realizados dentro del plazo máximo del cuarto trimestre de 2023, así como si
se verifica el incumplimiento de los hitos u objetivos comprometidos.