3. Otras disposiciones. . (2024/60-38)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la Línea 5, destinada al empleo y transición productiva hacia la Economía Verde o Economía Digital, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

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De otro lado, con base en lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la
mencionada Orden 629/2023, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una
finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y
objetivos previstos, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos
al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
Sexto. Por todo lo anterior, alcanzado el término temporal citado en el antecedente
anterior, queda motivada la no disponibilidad presupuestaria que ya prevé el artículo 3.1
del Decreto- ley 27/2021, según el cual: «La concesión de las subvenciones reguladas
en el presente Decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo».
Asimismo, no procede aceptar la aportación de fondos propios por la Administración
de la Junta de Andalucía para conceder la ayuda, en tanto que el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) no prevé esta posibilidad, ni tampoco en la Comunidad
Autónoma de Andalucía existe una línea de subvención para la misma finalidad al margen
de lo previsto en el Decreto-ley 27/2021, en cuyo régimen de financiación se prevea la
imputación de créditos con cargo al presupuesto de gastos propios de la Administración
de la Junta de Andalucía, por lo que la subvención debe regirse en su integridad por
el marco establecido para la financiación de fondos comunitarios, a cuya normativa
específica y requisitos debe sujetarse.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Conforme al artículo 3.7 del Decreto-ley 27/2021 ya citado, las subvenciones
que se regulan en dicha norma se financiarán con cargo a los correspondientes fondos
dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco
de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, mediante el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia. Todo ello, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden
TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio
económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias
asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299159

Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 apartado j) del Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponden a esta Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de fomento de las políticas
de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de
la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en virtud
de lo establecido en la disposición adicional primera, apartado 2, del Decreto-ley 27/2021,
de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia para Andalucía, puesta
en relación con el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y el
Dispongo Cuarto, apartado 8, de la Orden de 14 de octubre de 2022, mediante la que se
delegan competencias en órganos directivos y entidades de la misma Consejería.