3. Otras disposiciones. . (2024/60-38)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la Línea 5, destinada al empleo y transición productiva hacia la Economía Verde o Economía Digital, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 60 - Martes, 26 de marzo de 2024

página 42290/2

Esta orden viene a establecer los criterios objetivos de la distribución territorial para
el ejercicio económico 2021, y regula las condiciones de gestión de los créditos que
deberán asumir las comunidades autónomas.
Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación
del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tercero. Con base en lo que se acaba de exponer, por parte de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se publicó el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el
que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resilencia para Andalucía. En el Capítulo V de la
norma, se regulan los «Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresa» y, en particular, en la Sección 1.ª se desarrolla la
«Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital».
Con fecha 12 de mayo de 2022, se publicó el extracto de la convocatoria para
la concesión de las subvenciones indicadas en el párrafo anterior, mediante un
procedimiento de concurrencia no competitiva. En la misma, con carácter estimativo,
se distribuyó el crédito inicial entre las provincias andaluzas, siendo el mismo de diez
millones de euros (10.000.000 €).
El 25 de abril de 2023, se publica en BOJA la Resolución de 17 de abril de esta
Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante
la que se amplía el anterior presupuesto en la cantidad de un millón ochocientos cincuenta
y un mil trescientos cincuenta y ocho euros (1.851.358,00 euros) y, de manera igualmente
estimativa, se distribuye el mismo provincialmente. De esa manera se pretendía seguir
atendiendo las solicitudes presentadas en la convocatoria que no habían sido resueltas,
hasta donde alcanzara el mismo.

Quinto. En el Boletín Oficial del Estado de 17 de junio de 2023, se publica la Orden
del Ministerio de Trabajo y Economía Social 629/2023, de 14 de junio, por la que se
distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución
de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de
Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En el artículo 2.2 de dicha norma se establece que, los créditos distribuidos por esta
orden, así como por las Órdenes del mismo Ministerio, 897/2021, de 19 de agosto, y
440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del plazo máximo de ejecución
establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, que se recoge en el Anexo IV
de esa misma orden, siendo éste el del cuarto trimestre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El objeto de esta línea de actuación, según los artículos 52.1 y 54.1 del
Decreto-ley 27/2021, es el mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde
la concesión de la ayuda, de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas
por las microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de las personas
socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar
la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.
Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades
laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de
los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la
modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la
Seguridad Social.