Disposiciones generales. . (2024/59-1)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la línea 6 y se acuerda la desestimación de solicitudes, con respecto a las ayudas previstas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, que aprueba con carácter urgente medidas de empleo en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Tercero. En su artículo 3.7, el Decreto-ley 27/2021 dispone el régimen de financiación
que afecta a la subvención, donde se señala: «la financiación se realizará con cargo
a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio
Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del
Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)2021/241 (LCEur 2021,
209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en
la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para
el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con
competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión ‟Plan
Nacional de Competencias Digitalesˮ y ‟Nuevas Políticas Públicas para un mercado
de trabajo dinámico, resiliente e inclusivoˮ recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia».
Dicha financiación condiciona el régimen jurídico de la subvención, por cuanto se
somete al cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivadas del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las que quedan sujetas las personas y
entidades beneficiarias. Así, el artículo 6 del decreto-ley señala:
«1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedarán sujetas al
cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (UE)
2021/241 (LCEur 2021, 209) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones
derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exigidas, y del
establecimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a las obligaciones
específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás
impuestas por la normativa de la Unión Europea, y en concreto las siguientes (...):»
Por otro lado, en el artículo 2 del Decreto-ley 27/2021 se alude al régimen jurídico que
resulta de aplicación a la concesión de la subvención, y en el mismo se contiene expresa
cita a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, respecto de la cual interesa destacar el
artículo 8, sobre devolución de fondos y reintegros, que señala:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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de abril), dispone al abordar la Componente 23 en su Inversión 4 (Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad) que se prevé el 25% de las actividades
a financiar dentro de la Línea Emprendimiento y microempresas: Nuevos proyectos
territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva,
en particular hacia una economía verde y digital, estarán orientadas al desarrollo de la
economía verde (…) y el 25% al emprendimiento digital.
Dichos porcentajes a la hora de la gestión de los distintos expedientes han actuado
como margen de mínimos, resultando finalmente un 25% de expedientes concedidos a la
economía verde y el resto a la digital.
Para la financiación de dichas medidas se dispuso de 33.304.880,00 euros. Con
posterioridad, mediante Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de
Trabajo Autónomo y Economía Social se amplió el crédito en 6.168.064 euros, quedando
un crédito total de 39.472.944,00 euros.