Disposiciones generales. . (2024/59-1)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la línea 6 y se acuerda la desestimación de solicitudes, con respecto a las ayudas previstas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, que aprueba con carácter urgente medidas de empleo en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución
de los proyectos de inversión siguientes: «Plan Nacional de Competencias Digitales» y
«Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»,
recogidos ambos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha orden
establece así tanto los criterios objetivos de la distribución territorial para dicho ejercicio
económico como regula las condiciones de gestión de dichos créditos que deberán
asumir las comunidades autónomas afectadas.
En su artículo 8, apartados 1 y 2, la Orden TES/897/2021 dispone que, al tratarse de
fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o
en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las comunidades autónomas
deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera
total o parcial, en cada caso.
Tercero. En cumplimiento de lo señalado con anterioridad y en el ejercicio de las
competencias asumidas, se publica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía que tiene por objeto aprobar
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el citado
Plan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como convocar las subvenciones
destinadas a la financiación de los Programas y medidas aprobados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 61 del Decreto-ley 27/2021 dispone como objeto de la Línea 6:
Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y
digital dos medidas:
a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por
personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una
economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica
que se realice por personas trabajadoras autónomas ya constituidas, con el mismo fin.
b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien
por entidades de economía social en Andalucía, que contribuyan a la consecución de una
economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica
que se realice por entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.
Así mismo, el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (BOE núm. 103, de 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 apartados g) y h) del Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponden a esta Consejería las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de el fomento y la
promoción del trabajo autónomo y del autoempleo así como la economía social y, en
especial, las cooperativas y las sociedades laborales.
Conforme a lo establecido en el apartado primero de la Orden de 24 de marzo de
2022 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo), por la que se delega la competencia para la
ordenación, instrucción y la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro
de las subvenciones reguladas en la línea 6 del Decreto-ley 27/2021 de 14 de diciembre,
por el que se aprueban con carácter urgente, medidas de empleo en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, la competencia para
resolver el presente expediente, corresponde, por delegación de la persona titular de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social.