Disposiciones generales. . (2024/59-1)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se declara la falta de disponibilidad presupuestaria del crédito asignado para la financiación de la línea 6 y se acuerda la desestimación de solicitudes, con respecto a las ayudas previstas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, que aprueba con carácter urgente medidas de empleo en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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«1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no
realizarse el gasto, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos
al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las comunidades
autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal
de manera total o parcial, en cada caso.(...).»
Además, conviene señalar que la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, en su artículo
2.2 dispone:
«2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los
hitos y objetivos relacionados en el Anexo II, en los términos y condiciones previstos en
la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento
de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de los
fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán aportar al Servicio Público
de Empleo Estatal la información y documentación requerida en el mecanismo de
verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el Anexo I de las
Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la
Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento del
Anexo II de las mencionadas OA, que se compendian en el Anexo IV de esta orden.
Los créditos distribuidos por esta orden, así como por la Orden TES/897/2021, de 19
de agosto, y la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se podrán ejecutar hasta el fin del
plazo máximo de ejecución establecido para cada proyecto de inversión y objetivo CID, y
que se recoge en el Anexo IV.»
Según lo establecido en el Anexo IV de la citada Orden TES/629/2023, el plazo
máximo de ejecución de las actuaciones incluidas en la línea 6 terminaría a la finalización
del cuarto trimestre del año 2023, objetivo éste aprobado dentro de los hitos y objetivos
CID de la decisión de la Comisión Europea el 13 de julio de 2021 y recogido en su
respectivo Anexo CID.

Quinto. Así, para la Línea 6 medida a) dirigida al impulso de actuaciones
emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras autónomas en Andalucía, que
contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así
como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras
autónomas ya constituidas, con el mismo fin, la última ayuda concedida correspondiente
a la consecución de una economía verde corresponde a la solicitud presentada con fecha
8 de julio de 2022 y CTC-2022234767 mientras que la destinada al emprendimiento
digital se corresponde con la solicitud presentada con fecha 6 de julio de 2022 y
CTC-2022226653
Por su parte, para la Línea 6 medida b) dirigida al impulso de actuaciones
emprendedoras que se inicien por entidades de economía social en Andalucía, que
contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así
como la transición de la actividad económica que se realice por entidades de economía
social ya constituidas, con el mismo fin, la última ayuda concedida correspondiente a la
consecución de una economía verde corresponde a la solicitud presentada con fecha
13 de julio de 2022 y CTC-2022261452 mientras que la destinada al emprendimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Por lo anterior, alcanzado el término temporal citado en el antecedente
previo, queda motivada la no disponibilidad presupuestaria conforme al artículo 3.1 del
Decreto-ley 27/2021 según el cual «La concesión de las subvenciones reguladas
en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo».