3. Otras disposiciones. . (2024/59-27)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de
unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar
la igualdad de género.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de Energía, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO

Artículo 2. Régimen jurídico.
Los procedimientos a los que afecta la presente orden se regirán por la normativa
sectorial que resulte de aplicación, en concreto por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 1048/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultará de aplicación
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía; así como las disposiciones de desarrollo de estas normas.
Artículo 3. Obligatoriedad de uso de los formularios.
Los modelos específicos de presentación de solicitudes que se recogen en los
Anexos I y II de la presente orden serán de uso obligatorio por los interesados para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299000

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto:
a) Regular el procedimiento administrativo de reclamaciones en materia de suministro
eléctrico previstas en la normativa en materia de energía en los siguientes ámbitos:
1.º Calidad del servicio.
2.º Contratos de peajes de acceso.
3.º Contratación y facturación de suministros en mercado regulado.
4.º Suspensión de suministro.
5.º Equipos de medida y control.
6.º Acceso y conexión a redes de transporte y distribución de suministro eléctrico.
7.º Discrepancias en las condiciones de otorgamiento de un nuevo suministro
eléctrico por parte de las empresas distribuidoras.
8.º Otros tipos de discrepancias que hayan de ser resueltas por la Consejería
competente en materia de energía.
b) Aprobar los modelos específicos de solicitudes a través de los que se presentarán
las reclamaciones en materia de suministro eléctrico y en materia de nuevo suministro
eléctrico, que figuran como Anexos I y II de la orden.
2. La presente orden será de aplicación a los procedimientos administrativos de
reclamaciones en materia de suministro eléctrico recogidos en el apartado 1 de este
artículo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, la
persona solicitante debe tener el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), o en
su defecto, tener en dicha Comunidad Autónoma, la dirección y titularidad del punto de
suministro para el cual efectúa la reclamación.