3. Otras disposiciones. . (2024/59-27)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
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Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Esta orden recoge, en concreto, la tramitación de las reclamaciones o discrepancias
recogidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y Real Decreto 1048/2013,
de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que son las enumeradas
en el artículo 1.1.a) de la orden.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas,
tras la aprobación del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica
el Decreto del Presidente 10/2022, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye en su
artículo 6 a la Secretaría General de Energía las competencias en materia de energía.
La tramitación y resolución de las reclamaciones se llevará a cabo a través de las
delegaciones territoriales con competencia en materia de energía en el ámbito de sus
respectivos territorios, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
La norma se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general,
al agilizar el procedimiento por el que se tramitan las reclamaciones en materia de
suministro eléctrico mediante el uso del tramitador desarrollado al efecto, y de los
formularios normalizados para las solicitudes de las distintas reclamaciones, dotando al
procedimiento de seguridad jurídica, pues se crea un entorno de certidumbre que facilita
la actuación de la ciudadanía.
En este sentido, el artículo 6.3.f) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece
como criterio de reducción de cargas y simplificación documental, la normalización
documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones responsables,
comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que
faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios para identificar a
la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su precumplimentación.
Asimismo, esta orden cumple estrictamente el mandato establecido en la referida Ley
39/2015, de 1 de octubre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva
de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando
coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los
recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada
ley, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la
participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de
los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, se ha sometido a trámite de audiencia de la
Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, de la Federación
de Asociaciones de Usuarios de Bancos y Cajas de Seguros y al Consejo de Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
Se han tenido, asimismo, en cuenta los principios generales de actuación de los
poderes públicos recogidos en el artículo 4 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como el principio de transversalidad
de género, recogido en su artículo 5, que dispone que los poderes públicos potenciarán
que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de
actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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