3. Otras disposiciones. . (2024/59-27)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42161/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

El avance de la sociedad del conocimiento y la información, y la incorporación de
los sistemas y tecnologías de la información y comunicación a las relaciones entre
la ciudadanía y las Administraciones Públicas, suponen una constante exigencia a
éstas en su esfuerzo de modernización, simplificación y agilización de los servicios
públicos. Además, las tecnologías de la información hacen posible el acercamiento de
la Administración a la ciudadanía, permitiendo una relación sin barreras de tiempo y
espacio.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, consagra la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y establece la obligación de
relacionarse por estos medios en ciertos casos detallados en su artículo 14. Asimismo, el
Capítulo V de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
regula específicamente el funcionamiento electrónico del sector público.
Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas
podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En
cambio, los sujetos a que se refiere el apartado 2 del citado artículo están obligados
a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en todo caso. Asimismo,
en el entorno definido por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la
Junta de Andalucía, la tramitación electrónica constituye la actuación habitual de las
Administraciones Públicas.
Por otro lado, mediante esta orden se establecen y se da publicidad a los formularios
elaborados para las reclamaciones en materia de suministro eléctrico, que son dos: uno
para reclamaciones en nuevo suministro eléctrico y otro para incidencias en suministro
eléctrico. En este sentido, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente
modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por
las personas interesadas. De esta forma, con la finalidad de prestar servicio en toda
Andalucía a las personas que presenten reclamaciones en materia de suministro eléctrico,
la presente orden pone a su disposición los formularios necesarios para la presentación
de estas reclamaciones.
Respecto a la normativa sectorial, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, establece en su artículo 44 los derechos y obligaciones de las personas
consumidoras en relación con el suministro eléctrico, donde se recoge, entre otros, el
derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, dispone en su artículo 98 que las reclamaciones
o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de
acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas
administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad
Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro,
independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a
instancia de cualquiera de las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de
reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos
específicos para su solicitud.