3. Otras disposiciones. . (2024/59-27)
Orden de 18 de marzo de 2024, por la que se regula el procedimiento de reclamaciones en materia de suministro eléctrico y se aprueban los modelos específicos para su solicitud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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presentación de las reclamaciones en materia de suministro eléctrico, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Presentación de la reclamación.
1. Las reclamaciones se presentarán preferentemente de forma electrónica, a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía,
cumplimentándose el correspondiente modelo específico de presentación según
establece el artículo 1.b) y que se encuentra disponible en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios en las siguientes direcciones:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12022.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25128.html
En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración Pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento
administrativo objeto de la presente orden los sujetos contemplados en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En el caso de personas físicas, las reclamaciones también podrán presentarse en
los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en los artículos 26 y 27 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. Aquellas personas físicas que, conforme establece el artículo 14.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, opten por presentar la reclamación de forma electrónica,
podrán solicitar asistencia en el uso de medios electrónicos en cualquiera de las Oficinas
de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Las reclamaciones en materia de suministro eléctrico y de nuevo suministro
eléctrico se acompañarán de la documentación recogida en el apartado 8 de los Anexos I
y II, respectivamente, así como de cualquier otro documento que se estime conveniente
para acreditar la información recogida en los formularios.

Artículo 6. Notificaciones.
1. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración,
así como las personas físicas que elijan relacionarse con la Administración a través de
medios electrónicos, deberán estar de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299000

Artículo 5. Procedimiento.
1. Las reclamaciones se dirigirán a los órganos territoriales provinciales competentes
en materia de energía de la provincia donde se ubique el suministro eléctrico objeto de la
reclamación. En el caso de que el alcance de la reclamación supere al de una provincia,
se dirigirán al órgano directivo central competente en materia de energía en la Comunidad
Autónoma.
2. El órgano competente recabará la información necesaria para la tramitación de
la reclamación y la gestionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través el tramitador de reclamaciones en materia de suministro eléctrico,
pudiendo adoptar las medidas provisionales que sean necesarias, tal y como establece
el artículo 56 de esta norma, con objeto de proteger provisionalmente los intereses
implicados y los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que puedan
ocasionarse, salvaguardándose en todo caso la seguridad de las instalaciones.
3. La subsanación o mejora de las solicitudes se realizará a través de los medios de
presentación previstos en el artículo 4.
4. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres
meses, entendiéndose desesestimadas las solicitudes si no se dictara resolución expresa,
de acuerdo con los dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
5. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones previstas en esta norma serán
inmediatamente ejecutivas, tal y como establece el artículo 98.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.