5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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aplicación, con adjudicación de las fincas, parcelas o solares resultantes a los interesados, en proporción a sus respectivos
derechos.
2. La reparcelación podrá tener cualquiera de los siguientes objetos:
a) la regularización de las fincas existentes.
b) la justa distribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación urbanística y de su ejecución.
c) la localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al instrumento de
planeamiento de que se trate.
d) la adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes
constitutivas de parcelas o solares.
e) la adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo exterior a la unidad de
ejecución de que se trate que deban satisfacer su derecho a la equidistribución en el seno de la misma.
f) la sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas
iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares.
3. La reparcelación presupone la existencia de un instrumento de planeamiento para cuya ejecución se realiza. No obstante, el
Proyecto de Reparcelación podrá tramitarse y aprobarse conjunta y simultáneamente con el Plan Parcial o con la delimitación
de la unidad de ejecución, sin perjuicio de que, en su caso, quede condicionado a la aprobación del Plan Parcial.
4. La iniciativa, el contenido sustantivo y documental y el procedimiento de aprobación de la reparcelación se ajustará a lo
establecido en la legislación urbanística aplicable.
SECCIÓN 3ª: PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
Artículo 16. Proyectos y obras de urbanización
1. La definición, clases, características, contenido, documentación y aprobación de los Proyectos de Urbanización se
establecen en el Capítulo Primero de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Particulares de los Proyectos y
Obras de Urbanización.
2. Las condiciones para la ejecución de proyectos y obras de urbanización se establecen en el Capítulo Segundo de la
Ordenanza Municipal de Urbanización.
Artículo 17. Clases de obras de edificación
A los efectos de su definición en proyectos y de las condiciones generales y particulares reguladas en las Normas Urbanísticas,
las obras de edificación se integran en los grupos siguientes:
a) Obras en los edificios.
b) Obras de demolición.
c) Obras de nueva edificación
Artículo 18. Obras en los edificios
1. Son aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en sus fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de
fachada y cubierta que definen el volumen de la edificación, con la salvedad indicada para obras de reestructuración. Según
afecten al conjunto del edificio o a alguno de los locales que lo integran, tienen carácter total o parcial.
2. Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras que pueden darse de modo individual o asociadas entre sí:
a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente a sus condiciones o estado original,
incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidación, demolición parcial o acondicionamiento. La reposición o
reproducción de las condiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e incluso sustitución de elementos
estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y funcionalidad adecuada del edificio o partes del mismo, en
relación a las necesidades del uso a que fuere destinado.
b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad, en cumplimiento de las obligaciones de la
propiedad, es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato sin alterar su estructura y
distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de
canalones y bajantes, los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
c) Obras de consolidación o reparación: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos
dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles
alteraciones menores de su estructura y distribución.
d) Obras de acondicionamiento, mejora o reforma: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un
edificio o de una parte de sus locales mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones e, incluso, la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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