5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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redistribución de su espacio interior, manteniendo, en todo caso, las características morfológicas. Podrá autorizarse la
apertura de nuevos huecos, si así lo permite la normativa aplicable.
Cuando el acondicionamiento afecte a uno solo de los locales del edificio, sin alterar los elementos estructurales y fachadas
exteriores, no necesitando proyecto técnico por el reducido alcance de las obras previstas, se considera como obra menor.
e) Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su
morfología, ya incluyan o no otras acciones de las anteriormente señaladas. Se entienden incluidas las de vaciado con
conservación de fachadas, incluso si se incrementa la superficie edificada en su interior.
f) Obras de reforma menor: A los efectos previstos en el Plan General tendrán consideración de obra menor aquellas que
cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Que no afecte o comprometa a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación (cimentación,
estructuras,...), funcionales (usos, instalaciones generales,...), o formales (composición exterior, volumen,...)
limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
- Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas o bienes, sea cual sea el tipo de obra a
realizar. En los casos de clara incidencia en la seguridad de personas o cosas, el Ayuntamiento podrá exigir un
certificado de la correcta ejecución de la obra o instalación, suscrito por técnico competente.
- Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir previsible incidencia en la seguridad de personas o
cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto Técnico completo, siempre y cuando:
i) la instalación u obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria,
planos y demás documentación que debe acompañar a la solicitud.
ii) el contratista o persona que vaya a ejecutar la obra o instalación demuestre el nivel técnico exigible en cada caso.
3. A título indicativo se recoge a continuación una lista de las obras que podrán tener la consideración de obra menor, sujetas
en todo caso a licencia municipal.
- Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas y mejoras de las condiciones de higiene y
estética.
- Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales.
- Retejo o reparación de cubiertas y azoteas.
- Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios.
- Colocación de puertas y persianas en aberturas existentes.
- Colocación de rejas.
- Construcción reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
- Formación de aseos, tanto en viviendas como en locales comerciales y almacenes.
- Reparación de balcones, repisas o elementos salientes.
- Construcción y modificación de escaparates.
- Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en
edificios, que no están amparados por licencia de obras mayores.
- Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no afecten a más del veinte por ciento (20
%) de la superficie de ésta.
- Demolición de construcciones de escasa entidad como muros de cerramiento, muros de división y partición entre
propiedades.
Artículo 19. Obras de demolición
Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, se considerarán:
a) Demolición total.
b) Demolición parcial. En función del alcance de la demolición parcial se distingue:
- Demolición de elementos estructurales de la construcción. Necesitan proyecto técnico.
- Demoliciones de escasa entidad sin afectar a elementos estructurales. No requerirán proyecto técnico.
Artículo 20. Obras de nueva edificación
Comprende los tipos siguientes:
a) Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la sustitución, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente en el
mismo lugar, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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