5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 10 de 95

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b) Obras de sustitución: Son aquellas por las que se sustituye una edificación existente por otra distinta de nueva
construcción, previo derribo del edificio o parte del mismo que fuese objeto de sustitución.
c) Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
d) Obras de ampliación: Son las que incrementan el volumen construido o la ocupación en planta de edificaciones
existentes.
Artículo 21. Condiciones comunes de los proyectos de edificación
1. Los proyectos de edificación comprenderán: Memoria descriptiva y justificativa, Planos y Presupuesto, y se redactarán con
las características y detalle que requiera la debida definición de las obras comprendidas.
Incluirán, además, los complementos documentales específicos previstos en los artículos siguientes para los distintos tipos de
obra.
2. A los efectos del control sobre ejecución de las obras y de la caducidad y suspensión de las licencias de obras, los proyectos
incorporarán como anexo el señalamiento de la duración máxima prevista de las obras, así como los períodos parciales de
ejecución, si estos fuesen procedentes por el objeto del proyecto y en cumplimiento de las disposiciones que emanen del
Ayuntamiento mediante la correspondiente Ordenanza.
Para las obras de nueva edificación y las de reestructuración que afecten al conjunto del edificio, los plazos o fases serán como
mínimo las que resulten aplicables de los siguientes: replanteo, forjado de suelo de primera planta y coronación.
3. A todo proyecto de edificación de obra mayor se acompañará una hoja de características, según modelo normalizado y
suscrita por el solicitante de las obras y, en su caso, por el técnico proyectista, en la que se resumirán los datos cuantitativos y
cualitativos del proyecto determinantes de la legalidad urbanística y del uso a que se destina, por relación al planeamiento
vigente de aplicación.
4. A todo proyecto de edificación de obra mayor, en suelo urbano que no se encuentre incluido en unidad de ejecución, se
acompañarán los siguientes planos:
- plano de situación a escala mínima de 1/2.000 que contendrá la información fidedigna necesaria para determinar tanto
la situación física como la situación urbanística del predio en que se sitúa el proyecto.
También contendrá información del grado de urbanización de la parcela de que se trate con expresión de los servicios de
pavimentación, saneamiento, abastecimiento de agua, alumbrado y energía eléctrica en la vía a la que dé frente.
- plano a escala mínima de 1/500 con las dimensiones de la parcela y la ubicación del edificio o edificios proyectados, así
como de los árboles existentes.
- copia de la ficha catastral correspondiente a la parcela o parcelas sobre las que se actúe.
Artículo 22. Documentación específica de los proyectos de obras en edificios protegidos
1. Obras de restauración:
a) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos comparándolas con las del
resultado final de la restauración proyectada.
b) Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauración sobre los usuarios, así como descripción y
justificación de los compromisos establecidos con éstos.
c) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran, acompañados, cuando sea posible, de detalles
equivalentes del proyecto original.
d) Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos que señalen los elementos, zonas o instalaciones que
requiriesen reparación.
e) Justificación de las técnicas empleadas en la restauración.
Cuando las obras de restauración no afecten a la totalidad del edificio, la documentación a aportar podrá reducirse, a juicio del
Ayuntamiento, a las partes que se proyecte restaurar.
2. Obras de conservación o mantenimiento:
Cuando en la obra se alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura,
color, etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, la pongan en
comparación con la de partida y permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.
3. Obras de consolidación o reparación:
Cuando en la obra se alterase alguna de las características básicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura,
color, etc., se aportarán como anexos los documentos que justifiquen y describan la solución proyectada, en comparación con
la de partida y como mínimo:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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