5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y Ide
II la Junta de Andalucía
BoletínAOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 82 de 95

3. Implantación
Con el objetivo de evitar que esta clase de instalaciones se adosen a núcleos urbanos, coarten futuros desarrollos del núcleo
urbano, y/o puedan producir molestias sobre la población, se establecen las siguientes condiciones particulares de
implantación:
a. Distancia mínima de la instalación a los núcleos urbanos:
- Instalaciones de biomasa 4.000 m
- Instalaciones solares y eólicas: 1.000 m.
- Instalación hidráulica: 500 m.
b. Distancia mínima a otras edificaciones:
- Instalaciones de biomasa: 1.000 m
- Instalaciones solares térmicas: 500 m.
- Instalación solar fotovoltaica, eólica o hidráulica: 200 m.
c. Parcela mínima:
- Instalaciones de biomasa: 30.000 m².
- Instalaciones solares, eólicas o hidráulicas: 10.000 m².
4. Condiciones particulares de la instalación
a ALTURA: Una o dos plantas (7 m). Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de la actividad,
podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar justificada esta circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial.
b SEPARACION A LINDEROS: la edificación (si la hubiere) se situará a más del doble de su altura, con un mínimo, para
edificaciones o instalaciones de 12,00 metros. Para los aerogeneradores la distancia mínima a linderos será de 50 metros.
c OCUPACION:
- Instalaciones de biomasa: 40%
- Instalaciones solares, eólicas o hidráulicas: La determinada por la separación a linderos.
d CONDICIONES ESTETICAS Y PAISAJISTICAS: en caso de que la actividad debiera situarse necesariamente en
emplazamientos de especial valor o significación paisajística, o muy visibles, se estudiará cuidadosamente su grado de
integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 195.
Los parques solares, las instalaciones de energía termosolar, las instalaciones fotovoltáicas con una superficie de
instalación sobre el suelo superior a 2.000 metros cuadrados y las instalaciones de biomasa para usos eléctricos
incorporarán un estudio paisajístico que determine sus efectos, incluyendo, como mínimo, las vistas desde los núcleos
urbanos y zonas de concentración de población más próximos y desde los puntos más cercanos de las carreteras.
e INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES: Las infraestructuras asociadas o necesarias para el funcionamiento de la
instalación deberán ser autorizadas simultáneamente a las de la instalación principal.
5. Tramitación
La implantación de estas edificaciones se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para las actuaciones de
interés público32, modificado por la legislación sectorial específica33.
Artículo 208. Instalación extractiva
1. Definición
Instalación destinada a la explotación directa o indirecta de los recursos litológicos del subsuelo, pudiendo incluir un posterior
proceso de transformación inicial de esta materia.
2. Usos
a. Minas a cielo abierto
b. Minas subterráneas
c. Canteras
d. Graveras
3. Implantación
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un emplazamiento determinado y concreto, no se establecen condiciones
particulares de implantación.
LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43
Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, art.12; y Decreto 50/2008, por el que se regulan los procedimientos
administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltáica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 11.
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00299078

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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