5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 79 de 95

- Establecimientos específicos de restauración: 2 hectáreas.
4. Condiciones particulares de la edificación
a. ALTURA: una o dos plantas (7 m). Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de la actividad, o
en casos de rehabilitación de edificios para este uso, podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar justificada esta
circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial. También se exceptúa el límite máximo de dos plantas en el caso
del edificio de servicios comunes de apartamentos turísticos, que podrá contar con remates de torreones o solanas sobre la
segunda planta, siempre que no sean habitables, estén abiertas en un 50% de su perímetro, y aseguren que no se genera
impacto negativo.
b. SEPARACION A LINDEROS: Las edificaciones se separarán un mínimo de 10 m. de los linderos de la parcela.
c. OCUPACION: las edificaciones ocuparán en planta el 5% como máximo de la superficie de la parcela. La ocupación
máxima para los apartamentos turísticos en la modalidad de “complejos”, será la establecida anteriormente aplicada del
siguiente modo:
- En zonas de cultivo de secano: 30.000 m2: 5%; restante parcela vinculada a la edificación: 1%.
- En zonas de cultivo de regadío: 35.000 m2: 5%; restante parcela vinculada a la edificación: 1%.
- En zonas de uso forestal o encinares: 100.000 m2: 5%; restante parcela vinculada a la edificación: 1%.
d. CONDICIONES ESTETICAS Y PAISAJISTICAS: en caso de que la edificación debiera situarse necesariamente en
emplazamientos de especial valor o significación paisajística, o muy visibles, se estudiará cuidadosamente su definición
arquitectónica, así como su grado de integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 195. En los
apartamentos turísticos, para cada edificación, se dispondrá un área de integración paisajística con un mínimo igual a la
superficie ocupada por cada una de ellas. El máximo del conjunto de la instalación será el de la ocupación máxima
resultante en la parcela. Su tratamiento será con tratamiento blando y arbolado, a razón de un pie arbóreo por unidad de
alojamiento, pudiendo albergar actividades recreativas compatibles en la zona del SNU. Esta condición podrá ser eximida
en terrenos forestales, adehesados, o cuando la parcela ya disponga de estos recursos de modo natural, cuando sea
valorado que cubren con igual eficacia el objetivo de integración de la edificación anteriormente previsto.
e. INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES: Deberán tener las establecidas en la legislación sectorial de aplicación. En la
modalidad de apartamentos turísticos “complejos”, el acceso a los distintos inmuebles que lo integren, se debe realizar a
través de los caminos existentes, estando expresamente prohibido la apertura de nuevos caminos. Los servicios de agua,
energía eléctrica y evacuación de aguas residuales para los distintos inmuebles que lo componen, serán autónomos e
independientes, salvo que existan razones técnicas que aconsejen otra solución.
5. Tramitación
La implantación de estas edificaciones se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para las actuaciones de
interés público28.
No obstante, los usos comprendidos en la cuarta categoría deberán cumplir los siguientes requisitos con el fin de garantizar su
carácter no residencial:
a.No son autorizables los usos turísticos residenciales, por lo que el alojamiento deberá tener carácter rotatorio. Esta
condición deberá quedar expresamente recogida en el correspondiente proyecto de actuación o plan especial.
b.El proyecto de actuación o plan especial deberá adecuarse a la legislación turística, identificando el tipo de alojamiento de
acuerdo con la clasificación de esta legislación y justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas por dicha
legislación sectorial. Las exigencias contenidas en la presente regulación urbanística para los apartamentos turísticos, lo
serán sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones establecidas por la legislación sectorial para el uso, que no
sean contradictorias con el régimen del suelo no urbanizable.
c.Deberá quedar asegurada la unidad de explotación, de manera que se eviten futuros fraccionamientos del conjunto,
segregando la parcela.
d. La prestación de garantía no cesará hasta alcanzar la concesión de licencia de actividad e inscripción de la actuación en
el Registro de Actividades Turísticas. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la garantía.
e. En ningún caso será posible por cese de la actividad empresarial la reconversión de plazas hoteleras en plazas
residenciales.
Artículo 205. Edificación Pública
1. Definición
LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43

00299078

28

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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