5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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3.- Implantación
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones
particulares:
a) Parcela mínima:
La parcela mínima edificable será la parcela catastral de rústica existente, siempre que cuente con una superficie igual o
superior a la unidad mínima de cultivo
Se podrá justificar el cumplimiento del requisito de parcela mínima mediante la acumulación de superficies de dos o más
parcelas discontinuas, siempre que estas estén integradas en la misma explotación y pertenezcan a un mismo titular. La
vinculación de las parcelas al uso permitido deberá quedar inscrita en el registro de la propiedad.
El Ayuntamiento, en el caso de parcelas históricas de menor superficie, podrá autorizar la edificación cuando quede
garantizado su destino a explotación agrícola que guarde relación con la naturaleza y destino de la finca.
Se entenderá por “parcela histórica” aquella parcela rústica resultante de procesos de segregación de fincas matrices que
en ningún caso sean constitutivos de parcelación urbanística y que se hayan producido con anterioridad a la aprobación
definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Rute (30 de junio de 1988).
Para la efectividad en la aplicación del concepto de “parcela histórica” deberá quedar acreditada dicha condición por la
concurrencia de alguno de los siguientes requisitos:
• Posesión de inscripción registral de propiedad o en su defecto escritura pública.
• Inclusión de la parcela en la documentación del catastro de rústica.
• Identificación en documentos cartográficos oficiales.
• Existencia de elementos físicos que limiten los linderos de la parcela, de modo que pueda deducirse la condición de
histórica.
b) Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 500 m.
4.- Condiciones particulares de la edificación
a) ALTURA: 7 m.
b) SEPARACION A LINDEROS: 10 m.
c) OCUPACION: La edificación, o el conjunto de las mismas, no ocupará en planta mas del 0,5% de la superficie de la
parcela de regadío y del 1% en las de secano.
d) CONDICIONES ESTÉTICAS Y PAISAJÍSTICAS
• La cubierta será inclinada y, preferentemente, de teja. En todo caso, el material que se emplee en la cubierta habrá
de procurar la máxima integración posible en el entorno en el que se inserte, quedando expresamente prohibidas las
cubiertas de materiales reflectantes.
• Los paramentos exteriores, en general, se enfoscarán y encalarán, prohibiéndose revestimientos cerámicos tipo
azulejo o ladrillo cara visto.
5.- Tramitación
La edificación agrícola estará sujeta a licencia municipal.
Artículo 201. Vivienda vinculada a fines agrarios
1.- Definición
Se entiende como tal la edificación de carácter residencial, de uso permanente, temporal o estacionario, cuya necesidad queda
justificada por su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
2.- Usos
Vivienda agraria. Alojamientos para trabajadores temporeros.
3.- Implantación
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones
particulares:
a. Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 1.000 m.
b. Distancia mínima a otras edificaciones: 200 m. No obstante, podrá situarse a menos de 200 m. de otra única vivienda,
siendo en este caso la distancia mínima de ambas a otras edificaciones 300 m.
c. Parcela mínima:
i. Secano o regadío: 3,5 ha
ii. Dehesas y terrenos forestales: 10 ha

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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