5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

ANEXO II y III

Número 59 - Lunes, 25 de marzo deHoja
2024
74 de
página 42221/75

95

En torno a ellos se establece una franja perimetral de protección de 25 m en la que se prohíbe la implantación de
edificaciones, infraestructuras, instalaciones o construcciones de cualquier tipo. No se permitirán los movimientos de tierra
que alteren de manera permanente el perfil o estabilidad del suelo o que produzcan alteración en las condiciones
ambientales precisas para la pervivencia del árbol.
b) Divisoria de la Sierra de Rute.
Esta divisoria visual se ubica dentro del Parque Natural de las Sierras Subbéticas. En concreto pertenece a la zona de
regulación especial Zona B.
La regulación de sus condiciones de protección y el régimen de autorizaciones para actuaciones que pudieran afectarla
corresponde a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural de las Sierras Subbéticas.
En concordancia con dicho régimen de autorizaciones y manteniendo la prevalencia normativa del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales se señala una zona de protección cautelar de 50 metros a cada lado de la divisoria en donde no se
permiten22:
i) La construcción de edificaciones, infraestructuras e instalaciones, a excepción de: las vinculadas a los usos agrarios
que demuestren de forma justificada que no pueden establecerse en otro lugar, los itinerarios recreativos, las
adecuaciones recreativas y los miradores.
ii) Las edificaciones e instalaciones de ejecución o entretenimiento y servicios de las obras públicas y las
infraestructuras aéreas, salvo las que pudieran autorizarse específicamente por la Consejería de Medio Ambiente con el
correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la ley.
iii) Los movimientos de tierra que alteren de forma permanente el perfil del terreno, excepto los necesarios para las
actuaciones permitidas o la mejora ambiental del lugar.
Artículo 199. Condiciones para las actuaciones en zonas de riesgo delimitadas en el POTSURCO.
Las actuaciones o proyectos de transformación de usos del suelo en zonas de riesgo alto o muy alto de erosión delimitadas por
el POTSURCO –que se grafían en el plano EIA-5 “Riesgos Naturales y Tecnológicos” del Estudio de Impacto Ambiental que
forma parte del presente PGOU- deberán definir y/o justificar las medidas a adoptar durante la fase de ejecución de las obras
previstas en él23.
CAPÍTULO 2. NORMAS PARTICULARES DE REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 200. Edificación Agrícola
1.- Definición
Edificación o instalación vinculada necesariamente a una explotación agraria, que guarda relación con la naturaleza, extensión
y utilización de la finca. No incluye el uso de vivienda vinculada a fines agrarios.
2.- Usos
a) Almacén de productos agrícolas, pequeños silos o depósitos de productos agrícolas, cosechas y maquinarias, al servicio
de la explotación.
b)Pequeñas cuadras o establos, zahúrdas, porquerizas y gallineros. Instalaciones para el manejo de ganado.
c) Casetas para el establecimiento de instalaciones como bombeo, riego, generadores, energía solar y transformadores.
22

Decreto 3/2012 POTSURCO, art 65.2
Decreto 3/2012 POTSURCO, art 75.3

00299078

23

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja