5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 73 de 95

que favorezcan el recubrimiento por la vegetación en coherencia con el paisaje de su entorno. Se evitará el acabado de
hormigón visto o las escolleras, salvo cuando queden ocultos por la edificación o vegetación. Los taludes no rocosos
deberán ser cubiertos de vegetación con especies características autóctonas.
− La consolidación y tratamiento de los taludes perimetrales a las explanaciones destinadas a la edificación constituirán
las actuaciones prioritarias para la integración topográfica de las implantaciones urbanísticas. Con carácter general los
taludes en desmonte serán apantallados por la edificación e instalaciones anexas. Los terraplenes de las explanadas se
concretarán en diferentes acabados estéticos que se obtendrán de la combinación diferencial entre los siguientes
tratamientos:
a. Muros y/o estructuras de contención y estabilización de taludes
b. Cubiertas herbáceas y arbustivas que garanticen el control de las escorrentías y la erosión en los suelos
inclinados
c. Arboleda mediterránea dispersa o en pequeños grupos con el doble objetivo de apoyar las funciones de
protección de los taludes y favorecer la integración de la edificación
− Garantizar la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación. Se pondrá especial cuidado en no
alterar mediante movimientos de tierras la fisonomía, relieve y topografía de la parcela y su entorno.
− Evitar la ubicación de edificaciones o construcciones en vaguadas, proximidades de ríos, arroyos o barrancos, zonas
sensibles a riesgos naturales, etc., así como en lugares en los que puedan inducir o acrecentar cualquier tipo de riesgo
natural (inundaciones, riesgos geotécnicos, incendios forestales, etc.)
Artículo 196. Cierres de finca
1.- En todos los casos la cerca de cerramiento para el desarrollo normal de los usos del suelo o aquellos autorizables deberá
realizarse mediante alambradas, empalizadas o setos, debiendo adaptarse e integrarse en el medio rural o entorno inmediato.
2.- Excepcionalmente y en base a las especiales características de las instalaciones o edificaciones y a su necesidad de
protección y seguridad, (cárceles, instalaciones militares, etc.) se podrán autorizar otros tipos de cerramientos específicos.
Artículo 197. Vertidos
1.- Se ajustarán a lo establecido en la legislación específica sectorial.
2.- Salvo casos debidamente justificados, se exigirá la depuración de las aguas residuales que genere cualquier actividad en
suelo no urbanizable. En los casos excepcionales en los que el Ayuntamiento exima de la obligación de contar con algún
sistema depurador, se deberá disponer de fosa séptica.
Se prohíben expresamente los pozos negros o zanjas filtrantes.
3.- Se garantizará la adecuada eliminación de residuos, prohibiéndose cualquier vertido contaminante incontrolado a cauces.
Artículo 198. Elementos singulares protegidos en suelo no urbanizable.
1.- El Plan identifica y protege, mediante su identificación en la planimetría de ordenación y, excepto en el caso de bienes no
emergentes, su inclusión en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, aquellos elementos construidos singulares que son
acreedores de protección, conservación, recuperación, puesta en valor, difusión y conocimiento, por contar con alguno de los
siguientes valores patrimoniales:
a) Patrimonio arquitectónico: BIC y edificaciones y construcciones de interés histórico, vinculadas mayoritariamente al
poblamiento rural tradicional. El régimen de protección e intervención en estos elementos es el establecido en el Capítulo
1del Título V.
b) Patrimonio arqueológico: yacimientos arqueológicos de interés histórico acreditado. El régimen de protección e
intervención en estos elementos es el establecido en el Capítulo 2 del Título V.
2.- El Plan identifica y protege, mediante su localización en la planimetría de ordenación aquellos elementos naturales
singulares que son acreedores de protección, conservación, recuperación, puesta en valor, difusión y conocimiento, por contar
con especiales valores naturales señalados en el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de la provincia de Córdoba:
a) Árboles singulares21, cuya localización se detalla en la siguiente tabla:

Decreto 3/2012 POTSURCO, art 67.1

00299078

21

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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