5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
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Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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b) Tener el carácter de aisladas.
− Deberán retranquearse la distancia mínima a linderos establecidas en las condiciones particulares asignadas al uso
correspondiente en el Capítulo 2 del presente Título, y en su defecto, un mínimo de 10 m. a linderos privados y de 15
m. a linderos públicos.
c) No tener más de dos plantas, salvo prescripción expresa distinta de las presentes Normas.
d) Adoptar las medidas pertinentes para el mantenimiento y mejora de la calidad del paisaje agrario, tales como:
− Presentar características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su integración en el entorno.
− Las edificaciones, infraestructuras e instalaciones deberán considerar el contexto paisajístico en el que se integran
contribuyendo al mantenimiento o mejora de la calidad del paisaje y de sus elementos característicos fundamentales
constitutivos.
− Las actuaciones que puedan generar impacto visual negativo adoptarán, siempre que sea posible, medidas de
ocultación o camuflaje para minimizar sus efectos. En este sentido, se procurará que las actuaciones sean
proporcionadas a la dimensión y escala del paisaje impidiendo o fraccionando aquellas que por su volumen constituyen
una presencia desproporcionada en el mismo.
− Se ajustarán a los invariantes (materiales, formas, proporciones, huecos, colores, etc.) característicos de la
arquitectura rural o tradicional de la zona.
− Las edificaciones que por su singularidad y calidad formal presenten características de monumentalización y pasen a
constituir un elemento principal del paisaje deberán incorporar un estudio de integración paisajística que formará parte
del proyecto de actuación.
− En los terrenos con pendiente igual o superior al 15% las plataformas no tendrán una superficie mayor de 250 m2
para las viviendas agrarias ni de 1.000 m2 para las restantes edificaciones. Las edificaciones se construirán con su eje
más largo paralelo a las curvas de nivel y no ocuparán un frente de fachada superior a 30 m.
− Las edificaciones no tendrán las paredes medianeras al descubierto debiendo presentar sus paramentos exteriores y
cubiertas acabadas. Para su mayor integración paisajística los colores serán blancos. En caso de optar por otra gama
cromática el Proyecto de actuación deberá justificar expresamente, que ésta favorece su integración paisajística en el
entorno paisajístico en el que se inserta.
− Los aljibes, depósitos, albercas o balsas deberán estar integrados en el paisaje. Para ello, la altura de los mismos no
podrá rebasar los 2 m de altura en el punto más desfavorable, en su caso.
Además, se adoptarán gamas cromáticas que procuren la mayor integración visual de la actuación, así como otras
medidas de camuflaje u ocultación, tratamiento de taludes, etc., dispuestas en este artículo.
− Las edificaciones, construcciones e instalaciones no podrán generar contrastes de forma, color, textura, escala o
dominancia espacial o rupturas de línea visual fuertes, que supongan una alteración grave del paisaje.
− Evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los lugares abiertos o en perspectiva
de los núcleos o inmediaciones de las carreteras y caminos con valores paisajísticos. En este sentido, se procurará
evitar la localización de las edificaciones e instalaciones en lugares con alta exposición visual, tales como las partes
centrales de los fondos de valle y los puntos focales respecto de carreteras y miradores, así como en las zonas de
cumbreras para que sus siluetas en la línea del horizonte no alteren los perfiles naturales panorámicos del relieve.
− En caso de que la ubicación prevista fuera susceptible de producir alguno de los efectos anteriormente mencionados,
el Proyecto de Actuación o Plan Especial deberá contener un análisis de la incidencia paisajística de la actuación, así
como las medidas para evitar la afección y lograr la mayor integración posible. En caso de que no fuera posible
aminorar el impacto visual de una actuación en un lugar de gran fragilidad paisajística, el Ayuntamiento podrá
desestimar la solicitud de autorización de uso.
− No se podrán realizar edificaciones o instalaciones de cualquier tipo en espacios degradados hasta tanto no se haya
efectuado su restauración ambiental y paisajística.
e) Evitar la realización de movimientos de tierras importantes o la eliminación de vegetación natural, adaptándose a las
condiciones topográficas y ambientales, mediante la aplicación de las siguientes medidas:
− No afectar a masas arbóreas o de matorrales.
− Minimizar la generación de taludes, resolviendo éstos con proporciones inferiores a 1:3 o con muros de contención de
altura inferior a 2,5 m. En aquellos taludes en que sea necesaria la construcción de muros de contención, éstos
presentarán la menor altura posible, serán realizados en piedra, encachados en piedra o con elementos prefabricados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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