5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

BoletínAOficial
la Junta de Andalucía
NEXO II y IIde
I

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 71 de 95

Artículo 193. Usos y tipos de edificaciones e instalaciones
1. A efectos de este Título, los usos en el suelo no urbanizable pueden ser:
a) USOS PERMITIDOS O AUTORIZABLES: son aquellos que el Plan posibilita implantar en la categoría de suelo
correspondiente, ya sea de manera directa (por estar exentos de licencia por legislación sectorial), previa obtención de
licencia urbanística, o mediante la aprobación de Proyecto de Actuación o Plan Especial (por constituir Actuaciones de
Interés Público)20.
b) USOS PROHIBIDOS: son aquellos que el Plan impide implantar en la categoría de suelo correspondiente.
2. El Plan distingue doce tipos de edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable, para cada uno de los cuales establece
determinaciones específicas recogidas en el Capítulo 2 del presente Título:
− Edificación agrícola
− Vivienda vinculada a fines agrarios
− Edificación agropecuaria
− Instalaciones naturalísticas o recreativas
− Establecimientos turísticos
− Edificación pública
− Industria
− Instalaciones de energías renovables
− Instalación extractiva
− Vertedero
− Infraestructuras territoriales
− Edificación vinculada a las grandes infraestructuras
3. Cada uno de estos tipos agrupa una serie de usos constructivos y edificatorios que se enumeran en los artículos
correspondientes del Capítulo 2 del presente Título.
Artículo 194. Condiciones generales de implantación
1.- Los actos de construcción, edificación e instalación que se realicen en terrenos sujetos al régimen propio del suelo no
urbanizable deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Las condiciones generales del presente Capítulo.
b) Las condiciones particulares asignadas al tipo correspondiente en el Capítulo 2 del presente Título.
c) Las condiciones particulares de uso definidas para cada categoría de suelo no urbanizable en los Capítulos 3 a 5 del
presente Título.
d) Las impuestas en la legislación específica o normativa sectorial aplicable.
2.- Excepcionalmente, justificado por el tipo de edificación o instalación y las condiciones de la parcela, podrá eximirse de la
aplicación de alguna de las condiciones particulares de implantación o de edificación, siempre que quede asegurado el
carácter aislado de la instalación o edificación y que no exista posibilidad de formación de nuevos asentamientos, así como
afecciones graves sobre el medio ambiente o la salud de las personas.
3.- La implantación sucesiva o simultánea de dos o más usos distintos sobre una parcela, deberá ajustarse a las condiciones
siguientes:
a) La superficie de la parcela debe ser superior a la suma de la superficie mínima de parcela exigida por esta normativa
para cada uno de los usos. Queda exceptuada de esta regla la combinación de los usos edificación agrícola y vivienda
vinculada a fines agrarios.
b) La ocupación de la parcela será inferior a la ocupación máxima establecida por esta normativa para el uso que permita
mayor ocupación.
c) La distancia entre edificaciones del mismo o distinto uso situadas en la parcela podrá quedar eximida del requisito que
imponen estas normas a los efectos de formación de nuevos asentamientos.
En estos casos, el Proyecto de Actuación o Plan Especial correspondiente deberá recoger la totalidad de usos previamente
implantados y/o que se pretende implantar en la parcela.
Artículo 195. Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación
Las construcciones y edificaciones que se autoricen en suelo no urbanizable deberán observar las siguientes reglas:
a) Ser adecuadas y proporcionadas al uso que se vinculen.
LOUA, art. 42

00299078

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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