5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o
servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
3. Se considera que existe riesgo objetivo de formación de nuevos asentamientos:
a) Cuando se incumplan las normas de implantación (generales y particulares) contenidas en este Título.
b) En todo caso, cuando las edificaciones o instalaciones pretendan ubicarse a menos de 250 metros de núcleo urbano.
c) Cuando la dotación de servicios urbanísticos (abastecimiento de agua, saneamiento y suministro eléctrico) se resuelva
mediante la conexión con las infraestructuras del núcleo urbano.
4. Además de la exigencia del cumplimiento de las citadas normas de implantación, se adoptarán las siguientes medidas para
impedir la formación de nuevos asentamientos:
a) Se extremará la vigilancia sobre la apertura, mejora o reparación de caminos no integrados en proyectos de explotación
o transformación agraria o minera autorizados por la Administración.
b) Se instará a los Notarios y Registradores de la Propiedad a no inscribir parcelas resultantes de segregaciones de fincas,
cuya superficie sea inferior a la unidad mínima de cultivo, salvo que previamente se aporte la correspondiente licencia
urbanística aprobatoria de la actuación.
c) Se extremará la vigilancia para evitar que por parte de las compañías suministradoras de servicios se efectúen contratos
para edificios, construcciones o instalaciones que carezcan de la preceptiva licencia municipal.
Artículo 192. Edificaciones aisladas existentes.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo el término genérico de
edificación se incluye todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con
licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón
a la legislación aplicable.
Todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable fuera de los asentamientos que constituyen Hábitat Rural
Diseminado delimitados en el P.G.O.U. se identifican como edificaciones aisladas.
2. Según la situación jurídica en que se encuentran las edificaciones aisladas se distinguen:
a) Edificaciones aisladas que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente, pudiendo diferenciarse:
- Edificaciones construidas con licencia urbanística
- Edificaciones construidas sin licencia urbanística, o contraviniendo sus condiciones.
b) Edificaciones aisladas que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente, diferenciando:
- Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación
territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia.
- Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas son licencia urbanística o
contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección
de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
- Edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales, la
Administración deberá adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden
jurídico infringido.
c) Edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma
de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el
suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que sigan
manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no
se encuentren en situación legal de ruina urbanística. A estos efectos, a las edificaciones que se ajustan a la ordenación
territorial y urbanística les será de aplicación el régimen urbanístico establecido en el artículo 6 del Decreto 2/2012, de 10
de enero, y a las que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística, les será de aplicación el establecido en el
artículo 7 del citado Decreto.
3. El régimen urbanístico de las edificaciones aisladas es el establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 2/2012, de
10 de enero, en función de la situación jurídica de las edificaciones aisladas existentes. El procedimiento para el
reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación es el establecido en la Sección 3ª del citado
Decreto, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Rute pudiera aprobar una Ordenanza Municipal para la tramitación del
procedimiento de reconocimiento de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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