5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
96 páginas totales
Página
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/70

Hoja 69 de 95

- Puedan producirse afecciones negativas al mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los
servicios públicos.
- Puedan producirse afecciones graves sobre la calidad de vida de la población, ya sea debido a la generación de ruidos,
vibraciones, contaminación del aire, suelo o agua; por generar impactos ambientales severos sobre el medio abiótico,
biótico o paisajístico; o porque la actuación genere o intensifique riesgos naturales (geotécnicos, inundaciones,
incendios).
5. Se considerará que concurre el requisito de posibilidad de inducción de nuevos asentamientos en base a lo establecido en el
artículo 191 de las presentes Normas.
6. Se considerará la compatibilidad con el régimen urbanístico cuando se cumplan las normas que le sean de aplicación, así
como las normas de aplicación directa de la legislación vigente11.
Artículo 188. Régimen urbanístico.
1. Suelo no urbanizable no adscrito a ninguna categoría de especial protección:
Son autorizables los actos precisos para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de los terrenos, así
como las edificaciones e instalaciones y actuaciones de interés público determinadas en la legislación urbanística 12.
2. Suelo no urbanizable de especial protección (OE):
Sólo podrán llevarse a cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y permitidas por el
presente Plan General o Plan Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido 13.
3. Suelo no urbanizable en el que deban implantarse infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos.
Sólo se podrán llevar a cabo construcciones, obras o instalaciones de naturaleza provisional contempladas en la legislación
urbanística14.
Artículo 189. Garantía y prestación compensatoria.
1. Para materializar los actos de obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el
propietario deberá asegurar la prestación de garantía en los términos previstos en la legislación urbanística 15.
2. De igual manera, en los supuestos previstos en esta legislación 16, el promotor de la actuación deberá pagar la prestación
compensatoria en ella establecida, con objeto de gravar las obras o instalaciones no vinculadas a la explotación.
Artículo 190. Régimen de parcelaciones, divisiones o segregaciones.
1. Quedan prohibidas en suelo no urbanizable las segregaciones o divisiones de terrenos que constituyan parcelaciones
urbanísticas conforme a lo establecido en la legislación vigente17.
2. Requerirán de licencia municipal de segregación aquellas segregaciones o divisiones que, estando expresamente permitidas
por la presente normativa, tengan por finalidad la implantación de usos urbanísticos.
Dicha licencia municipal requerirá la aprobación previa o simultánea del oportuno Proyecto de Actuación o Plan Especial que
legitime el uso urbanístico del terreno o finca.
3. Se expedirá declaración municipal de innecesariedad para las segregaciones o divisiones de naturaleza rústica que no
tengan finalidad urbanística.
4. Son indivisibles los terrenos y fincas que reúnen las condiciones dimensionales y de afectación establecidas a estos efectos
por la legislación vigente18.
Artículo 191. Formación de nuevos asentamientos
1. En el término municipal de Rute no se han identificado asentamientos urbanísticos fuera de los ámbitos delimitados como
suelo urbano o urbanizable, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística 19, se considera que inducen a la formación de nuevos asentamientos
los actos de segregaciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos
TRLS, art. 13.1 y LOUA, art. 57
TRLS, art. 13.1 y LOUA, art. 52.1
13
TRLS, art. 13.4 y LOUA, art. 50 B.c
14
TRLS, art. 13.3 y LOUA, art. 52.3
15
TRLS, art. 13.3 y LOUA, art. 52.3
16
LOUA, art. 52.4
17
TRLS, art 13.2 y LOUA, art. 66 (modif. Ley 13/2005, art.25) y art. 68
18
TRLS, art. 17.2 y LOUA, art.67
19
LOUA, art. 52.6.a)
11

00299078

12

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja