5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

página 42221/69

Hoja 68 de 95

contener el presente Título una regulación detallada y completa que hace innecesaria la aplicación con carácter
complementario de dicha normativa.
2.- El régimen de autorizaciones establecido en el presente Título se entiende sin perjuicio de los permisos, licencias,
autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con las normas jurídicas que regulan las diversas materias o
sectores de la actividad de la Administración en las que ésta ejerce sus competencias. Entre las normativas sectoriales de
mayor afección sobre la ordenación urbanística del suelo no urbanizable cabe mencionar la forestal, aguas, vías pecuarias,
espacios naturales protegidos, gestión integrada de la calidad ambiental, patrimonio histórico, minas, carreteras, ferrocarriles,
etc.).
3.- No podrán otorgarse licencias urbanísticas para actuaciones que requieran otras autorizaciones o informes administrativos
previos, hasta que sean concedidas o emitidos7.
Artículo 187. Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.
1. Son actuaciones de interés público en suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o
privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos establecidos en la legislación
urbanística8:
− Utilidad pública o interés social
− Procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico.
− Compatibilidad con el régimen de la categoría de suelo.
− No inducción a la formación de nuevos asentamientos.
2. Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente de acuerdo
con lo previsto en la legislación urbanística9. Su admisión a trámite se realizará en base a la concurrencia de los requisitos
exigibles10, considerada en base a los criterios establecidos en el presente artículo.
3. Se considerará que concurre el requisito de utilidad pública o interés social cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos u otros de naturaleza análoga:
a) La utilidad pública o el interés social vienen determinados por la normativa sectorial.
b) Se trata de un equipamiento necesario para el municipio.
c) La actividad puede considerarse de carácter estratégico.
d) Se generan efectos positivos relevantes y duraderos sobre la economía local.
e) Se mejoran las condiciones de vida o empleo en grupos desfavorecidos de la población o personas con discapacidad.
4. Se considerará que concurre el requisito de necesidad o procedencia de implantación en suelo no urbanizable en base a los
siguientes criterios:
a) Se estimará que concurre la necesidad de implantación en suelo no urbanizable en los siguientes casos:
- Venga determinada por la propia naturaleza o carácter de la actividad, que ligue el uso a emplazamientos concretos en
esta clase de suelo (actividades extractivas, infraestructuras, clubes deportivos de actividades al aire libre, etc.)
- Ausencia de suelo urbano clasificado y apto para el uso previsto. Se deberá justificar el estado o previsión y plazos de
desarrollo del suelo urbanizable destinado al uso pretendido en el municipio, en su caso.
- Carácter nocivo, insalubre, molesto o peligroso de la actuación, que la haga incompatible con el suelo urbano.
- Necesidad de gran superficie de terreno para la implantación de la actividad, ya sea edificada o no edificada (zonas de
almacenaje, acopio, aparcamiento de maquinaria, secado al aire libre, etc.).
b) Se estimará que no procede la implantación de un uso en una determinada ubicación del suelo no urbanizable en los
casos siguientes u otros de naturaleza análoga:
- La actuación resulte disconforme con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba
(POTSURCO).
- El emplazamiento sea inmediato a suelos clasificados como urbanizables, aunque no se hayan desarrollado.
- La implantación en el emplazamiento pueda afectar negativamente el desarrollo urbanístico del Plan.
- La actuación no se ajusta al modelo de ordenación territorial establecido por el Plan.

Decreto 60/2010 RDUA, art. 5.2 y 12.3
TRLS art. 13.1 y LOUA art. 42.1 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos)
LOUA, arts. 42.2 y 3
10
LOUA, art. 42.1 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos)
7
8

00299078

9

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja