5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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Hoja 67 de 95

En tanto no exista Reglamento que desarrolle la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía las reservas para dotaciones en
suelo urbanizable se ajustarán a los estándares mínimos que determina su artículo 17.1.2º, salvo que de la aplicación del
Reglamento de Planeamiento de la ley estatal se infiera una dotación mayor.
TITULO VII. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1. CONDICIONES GENERALES
Artículo 184. Ámbito
El presente Título será de aplicación al suelo clasificado como no urbanizable, delimitado en los planos de Ordenación
estructural OE-1 y de Ordenación completa T, al que se asigna este régimen en aplicación de los criterios establecidos por la
legislación vigente5.
Artículo 185. Categorías (OE)
De acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, el Plan distingue las categorías y sistemas de suelo no urbanizable
que se relacionan en este artículo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico de aplicación. Su delimitación se recoge
en la serie de planos de Ordenación completa T.
Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica:
S.N.U.E.P. Parque Natural de las Sierras Subbéticas
S.N.U.E.P. Vías Pecuarias.
S.N.U.E.P. Cauces, riberas, márgenes y Embalse de Iznájar.
S.N.U.E.P. Infraestructuras territoriales
Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial
S.N.U.E.P- Corredor ecológico (POTSURCO)
S.N.U.E.P. Valor ambiental-paisajístico (POTSURCO)
S.N.U.E.P. Hito paisajístico Cerro de La Higuera (POTSURCO)
S.N.U.E.P. Riesgo geológico-erosivo (POTSURCO)
S.N.U.E.P. Zona cautelar de inundaciones (POTSURCO)
Suelo no urbanizable de carácter rural:
S.N.U. de carácter rural: campiña
Suelo no urbanizable de Hábitat Rural Diseminado
S.N.U. Hábitat Rural Diseminado
Sistemas generales territoriales. Se identifican tres tipos de sistemas generales:
a) Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras (SG-CI):
SG-CI Carreteras
SG-CI Red eléctrica
SG-CI Estación Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.)
SG-CI Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.)
SG-CI Centro de gestión de Residuos Sólidos Urbanos
SG-CI Depósitos de agua
b) Sistema General de Equipamientos (SG-EQ):
SG-EQ Colegio Público Rural Blas Infante
c) Sistema General de Espacios Libres (SG-EL):
SG-EL 1 Área Recreativa El Lanchar
SG-EL 2 Área Recreativa El Embalse
SG-EL 3 Mirador y Área Recreativa Fuente Alta
SG-EL 4 Itinerario fluvial Río Genil
SG-EL 5 Itinerario fluvial Molino de La Hoz
Artículo 186. Normativas concurrentes.
1. Quedan sin efecto las determinaciones que, respecto al ámbito del municipio, vienen contenidas en el Plan Especial de
Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Provincia de Córdoba6. No son de aplicación las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba, al
TRLS, arts. 12 y 13, y LOUA, art. 46.1
Decreto 3/2012. POTSURCO. Disposición derogatoria única

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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