5. Anuncios. . (2024/59-45)
Anuncio de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute y de su Normativa Urbanística.
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DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

NEXO II y de
III la Junta de Andalucía
Boletín AOficial

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA

Número 59 - Lunes, 25 de marzo de 2024

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d. Afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción.
4.- Condiciones particulares de la edificación
a) ALTURA: una o dos plantas (7 m.)
b) SEPARACION A LINDEROS: 15m
c) OCUPACION: la ocupación máxima será del 0,5%.
d) COMPOSICION: la composición del edificio deberá adecuarse en lo posible a la de las construcciones tradicionales
rurales de la zona donde se enclave, prohibiéndose por tanto esquemas compositivos tipo “chalet” propios de zonas
urbanas.
e) MATERIALES: se emplearán materiales adecuados al entorno. Todas las fachadas y cerramientos, que no sean de piedra
natural, se revocarán y se encalarán o pintarán de blanco.
f) CUBIERTAS: las cubiertas serán generalmente inclinadas y de teja cerámica.
g) CERRAMIENTO DE PARCELA: para una mayor integración de la edificación en el entorno, es deseable evitar el
cerramiento de la parcela; caso de realizarse, se ajustará estrictamente a lo señalado en las Normas Generales de este
título.
5.- Tramitación
La implantación de estas edificaciones requiere de Proyecto de Actuación, por lo que se tramitará de acuerdo con el
procedimiento establecido en la legislación para las actuaciones de interés público 24.
Para su autorización el promotor deberá presentar en el Ayuntamiento, además de la documentación que se indica en las
Normas Generales, la documentación registral, catastral, tributaria, agraria, etc., necesaria para acreditar la naturaleza jurídica
de los terrenos, la actividad agraria que se desarrolla sobre ellos, la vinculación de la vivienda a la actividad y la justificación de
su necesidad.
Artículo 202. Edificación agropecuaria
1. Definición
Edificación o instalación destinada a la cría de ganado en régimen de estabulación, así como al almacenamiento de productos
relacionados con dicha actividad.
2. Usos
a. Usos en los que la cría de animales en régimen de estabulación constituye la principal actividad de la finca, tales como
granjas avícolas y cunículas; vaquerizas, establos de ganado porcino, ovino, caprino, etc. Cebaderos. Instalaciones
destinadas a la apicultura. No incluye las actividades de transformación de productos primarios.
3. Implantación
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones
particulares:
a) Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 1.000 m.
b)Distancia mínima a otras edificaciones: 250 m.
c) Parcela mínima: 6.000 m2.
4. Condiciones particulares de la edificación
a) ALTURA: 7 m. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de la actividad, podrá rebasarse
dicha altura, debiendo quedar justificada esta circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial.
b) SEPARACIÓN A LINDEROS: 10 m.
c) OCUPACION. las edificaciones no ocuparán en planta más del 25% como máximo de la superficie de la parcela.
5. Tramitación
Las instalaciones agropecuarias se tramitarán como actuaciones de interés público 25.
Artículo 203. Instalaciones naturalísticas o recreativas
1. Definición
Edificaciones, construcciones, instalaciones o conjuntos integrados de las mismas destinados a posibilitar el esparcimiento al
aire libre, a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza o destinadas a actividades recreativas relacionadas con
el ocio, esparcimiento y deportivas, que por la gran superficie de espacios libres que requieren hayan de implantarse
necesariamente en el medio rural.
24

LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43. Decreto 60/2010, art. 17
LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43

00299078

25

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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